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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/11
3º. Las solicitudes que dispongan del menor tiempo de ejecución y puesta en servicio
de todas las infraestructuras e instalaciones.
3. De existir discrepancias entre cantidades expresadas en letra y en número, se
entenderá prevalente la expresada en letra.
Octava. Selección de oferta.
1. La Mesa del Concurso levantará acta de cada reunión. De la última indicará, al
menos, para cada uno de los derechos que salen a concurso, la solicitud ganadora y el
orden de prelación de las distintas ofertas que se hayan presentado, de acuerdo con la
puntuación obtenida por cada una de ellas.
2. De la decisión que adopte la Mesa, se dará traslado a la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga,
quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, a esa Delegación Territorial.
3. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Málaga emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso,
señalando para cada registro la solicitud ganadora con el perímetro correspondiente, y el
orden de prelación de las restantes. A la vista del citado orden de prelación, se tramitará
la solicitud ganadora, quedando las restantes solictudes a resultas del sentido de la
resolución de la solicitud ganadora.
Complementariamente, se procederá a la inscripción de las solicitudes ganadoras y
de las que quedan a resultas en el libro registro de derechos mineros.
Este orden de prelación será válido hasta que se produzca el otorgamiento de la
autorización de aprovechamiento a la solicitud en tramitación, careciendo de valor una
vez se haya efectuado el referido otorgamiento.
La resolución de prelación, se notificará a todas las personas interesadas en la
convocatoria, se ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente,
y se dará traslado de la misma a la Dirección General de Minas.
Novena. Resolución de autorización del aprovechamiento.
Una vez resuelto el concurso e instruidos los expedientes de autorización de
aprovechamiento, de recursos de la Sección B), aguas minerales (teniendo que
sustanciarse con la correspondiente tramitación sustantiva y ambiental del proyecto
presentado en el concurso), de aquellas ofertas seleccionadas, la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Málaga
elevará propuesta a la Dirección General de Minas, en el sentido que proceda, para la
resolución de autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), aguas
minerales, que pondrá fin al procedimiento.
Undécima. Condiciones especiales y resolutorias.
1. La presentación de solicitudes supone que la persona participante acepta
incondicionalmente el contenido de la convocatoria y la totalidad de las bases, sin
salvedad o reserva alguna, así como el compromiso de llevar a cabo los trabajos con la
intensidad, ritmo e inversiones programadas en las ofertas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306130
Décima. Ausencia de presentación solicitudes o inexistencia de solicitud válida.
En el supuesto de que no se hubieran presentado solicitudes al procedimiento, o en
el caso de que no quedara ninguna solicitud válida tras los procesos de subsanación
y admisión de solicitudes, el órgano competente declarará desierto el concurso de
derechos mineros, publicándose la pertinente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, quedando los terrenos objeto de concurso expeditos para solicitudes de
cualquier derecho minero según la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/11
3º. Las solicitudes que dispongan del menor tiempo de ejecución y puesta en servicio
de todas las infraestructuras e instalaciones.
3. De existir discrepancias entre cantidades expresadas en letra y en número, se
entenderá prevalente la expresada en letra.
Octava. Selección de oferta.
1. La Mesa del Concurso levantará acta de cada reunión. De la última indicará, al
menos, para cada uno de los derechos que salen a concurso, la solicitud ganadora y el
orden de prelación de las distintas ofertas que se hayan presentado, de acuerdo con la
puntuación obtenida por cada una de ellas.
2. De la decisión que adopte la Mesa, se dará traslado a la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga,
quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, a esa Delegación Territorial.
3. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Málaga emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso,
señalando para cada registro la solicitud ganadora con el perímetro correspondiente, y el
orden de prelación de las restantes. A la vista del citado orden de prelación, se tramitará
la solicitud ganadora, quedando las restantes solictudes a resultas del sentido de la
resolución de la solicitud ganadora.
Complementariamente, se procederá a la inscripción de las solicitudes ganadoras y
de las que quedan a resultas en el libro registro de derechos mineros.
Este orden de prelación será válido hasta que se produzca el otorgamiento de la
autorización de aprovechamiento a la solicitud en tramitación, careciendo de valor una
vez se haya efectuado el referido otorgamiento.
La resolución de prelación, se notificará a todas las personas interesadas en la
convocatoria, se ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente,
y se dará traslado de la misma a la Dirección General de Minas.
Novena. Resolución de autorización del aprovechamiento.
Una vez resuelto el concurso e instruidos los expedientes de autorización de
aprovechamiento, de recursos de la Sección B), aguas minerales (teniendo que
sustanciarse con la correspondiente tramitación sustantiva y ambiental del proyecto
presentado en el concurso), de aquellas ofertas seleccionadas, la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Málaga
elevará propuesta a la Dirección General de Minas, en el sentido que proceda, para la
resolución de autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), aguas
minerales, que pondrá fin al procedimiento.
Undécima. Condiciones especiales y resolutorias.
1. La presentación de solicitudes supone que la persona participante acepta
incondicionalmente el contenido de la convocatoria y la totalidad de las bases, sin
salvedad o reserva alguna, así como el compromiso de llevar a cabo los trabajos con la
intensidad, ritmo e inversiones programadas en las ofertas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306130
Décima. Ausencia de presentación solicitudes o inexistencia de solicitud válida.
En el supuesto de que no se hubieran presentado solicitudes al procedimiento, o en
el caso de que no quedara ninguna solicitud válida tras los procesos de subsanación
y admisión de solicitudes, el órgano competente declarará desierto el concurso de
derechos mineros, publicándose la pertinente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, quedando los terrenos objeto de concurso expeditos para solicitudes de
cualquier derecho minero según la normativa vigente.