5. Anuncios. . (2024/154-33)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/10
Séptima. Establecimiento del orden de prelación entre ofertas.
1. En la valoración de todos los apartados y subapartados de la base sexta de este
Anexo II «Criterios de valoración», la puntuación se redondeará a dos decimales.
2. En caso de igualdad de puntuación de distintas ofertas para el aprovechamiento de
las aguas declaradas como minero medicinales y termales, el orden de prelación será el
siguiente:
1º. Las solicitudes que acrediten un mayor presupuesto de inversión.
2º. Las solicitudes que acrediten una mayor capacidad operativa en el aprovechamiento
del recurso en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306130
puesta en servicio de las instalaciones necesarias que comprenda el proyecto general de
aprovechamiento, excluyendo tiempo estimado en obtener la disponibilidad del terreno.
El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Puntuación = (Tiempo mayor – Tiempo ofertado) x 5 / (Tiempo mayor – Tiempo
menor)
Siendo, «Tiempo mayor» el número mayor de años completos de ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones entre los proyectos valorados, «Tiempo ofertado» el
número de años completos del proyecto en valoración y «Tiempo menor» el número
menor de años completos de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones entre los
proyectos valorados.
1.5. Acreditación del cumplimiento códigos de buenas prácticas en gestión
medioambiental, de la calidad y/o de la seguridad y salud en el ámbito del sector minero:
Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Se otorgará un (1) punto por cada certificación que confirme el cumplimiento de las
buenas citadas prácticas hasta un máximo de cinco (5) puntos.
2. Garantías y condiciones económico-financieras del proyecto. Hasta un máximo de
15 puntos.
En función de la Inversión total del proyecto, se puntuará hasta un máximo de
quince (15) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple una mayor
inversión, entendiendo como tal la que figure en el presupuesto del proyecto general de
aprovechamiento y en el estudio económico de viabilidad. A las ofertas que contemplen
una inversión igual o inferior a un (1) millón de euros se les asignarán cero (0) puntos.
El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente, en aplicación de la siguiente
fórmula: Puntuación = (Inversión x 15) / Inversión mayor.
Siendo, «Inversión» el importe en euros de la inversión que corresponda a cada uno
de los proyectos valorados, e «Inversión mayor» el importe de mayor cuantía entre todos
los proyectos valorados.
3. Compromisos sociales: Hasta un máximo de 5 puntos.
Se entenderá por compromiso social el desarrollo de actividades que tengan una
influencia directa sobre la población del entorno como, por ejemplo, el apoyo social a
personas con discapacidad o en situación de dependencia o de exclusión social, así
como el fomento de actividades socio-culturales. Estas actuaciones se realizarán a
través de asociaciones o entidades cuyas actuaciones tengan una repercusión directa en
el ámbito territorial concernido y que se encuentren inscritas en algún registro oficial de
ámbito nacional o autonómico.
3.1 Inversión en compromisos sociales en el primer año de la autorización (máximo 2
puntos):
(Presupuesto de la oferta para este concepto/Presupuesto para este concepto mayor
de entre las ofertas) x 2.
3.2 Inversión en compromisos sociales restantes años de la autorización (máximo 3
puntos):
(Presupuesto de la oferta para este concepto/Presupuesto para este concepto mayor
de entre las ofertas) x3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/10
Séptima. Establecimiento del orden de prelación entre ofertas.
1. En la valoración de todos los apartados y subapartados de la base sexta de este
Anexo II «Criterios de valoración», la puntuación se redondeará a dos decimales.
2. En caso de igualdad de puntuación de distintas ofertas para el aprovechamiento de
las aguas declaradas como minero medicinales y termales, el orden de prelación será el
siguiente:
1º. Las solicitudes que acrediten un mayor presupuesto de inversión.
2º. Las solicitudes que acrediten una mayor capacidad operativa en el aprovechamiento
del recurso en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306130
puesta en servicio de las instalaciones necesarias que comprenda el proyecto general de
aprovechamiento, excluyendo tiempo estimado en obtener la disponibilidad del terreno.
El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Puntuación = (Tiempo mayor – Tiempo ofertado) x 5 / (Tiempo mayor – Tiempo
menor)
Siendo, «Tiempo mayor» el número mayor de años completos de ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones entre los proyectos valorados, «Tiempo ofertado» el
número de años completos del proyecto en valoración y «Tiempo menor» el número
menor de años completos de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones entre los
proyectos valorados.
1.5. Acreditación del cumplimiento códigos de buenas prácticas en gestión
medioambiental, de la calidad y/o de la seguridad y salud en el ámbito del sector minero:
Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Se otorgará un (1) punto por cada certificación que confirme el cumplimiento de las
buenas citadas prácticas hasta un máximo de cinco (5) puntos.
2. Garantías y condiciones económico-financieras del proyecto. Hasta un máximo de
15 puntos.
En función de la Inversión total del proyecto, se puntuará hasta un máximo de
quince (15) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple una mayor
inversión, entendiendo como tal la que figure en el presupuesto del proyecto general de
aprovechamiento y en el estudio económico de viabilidad. A las ofertas que contemplen
una inversión igual o inferior a un (1) millón de euros se les asignarán cero (0) puntos.
El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente, en aplicación de la siguiente
fórmula: Puntuación = (Inversión x 15) / Inversión mayor.
Siendo, «Inversión» el importe en euros de la inversión que corresponda a cada uno
de los proyectos valorados, e «Inversión mayor» el importe de mayor cuantía entre todos
los proyectos valorados.
3. Compromisos sociales: Hasta un máximo de 5 puntos.
Se entenderá por compromiso social el desarrollo de actividades que tengan una
influencia directa sobre la población del entorno como, por ejemplo, el apoyo social a
personas con discapacidad o en situación de dependencia o de exclusión social, así
como el fomento de actividades socio-culturales. Estas actuaciones se realizarán a
través de asociaciones o entidades cuyas actuaciones tengan una repercusión directa en
el ámbito territorial concernido y que se encuentren inscritas en algún registro oficial de
ámbito nacional o autonómico.
3.1 Inversión en compromisos sociales en el primer año de la autorización (máximo 2
puntos):
(Presupuesto de la oferta para este concepto/Presupuesto para este concepto mayor
de entre las ofertas) x 2.
3.2 Inversión en compromisos sociales restantes años de la autorización (máximo 3
puntos):
(Presupuesto de la oferta para este concepto/Presupuesto para este concepto mayor
de entre las ofertas) x3.