5. Anuncios. . (2024/154-33)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024

página 49180/9

Cuarta. Constitución de la mesa y apertura de los sobres núm. 1 y núm. 2.
1. La Mesa del Concurso, para la apertura de las solicitudes presentadas, se
constituirá a las 10:00 horas de la mañana del séptimo día hábil siguiente a la expiración
del plazo citado en la base segunda de este Anexo II, en la sede de la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Málaga, sita en sita en Avda. Juan XXIII, 82, 29006 Málaga, procediéndose a la apertura
del «Sobre núm.1» para analizar la documentación presentada.
2. Si la solicitud y documentación contenida no reúne alguno de los requisitos
exigidos, la Mesa podrá requerir a la persona o entidad interesada para que, en el plazo
de tres días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
3. Podrán asistir a la apertura de los sobres quienes hubiesen presentado peticiones
o sus representantes debidamente acreditados.
4. Al finalizar cada reunión de la Mesa se fijará la fecha, hora y lugar de la siguiente
reunión.

Sexta. Criterios de valoración.
Los criterios para seleccionar entre las ofertas admitidas, aquella que contenga las
mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la
autorización de aprovechamiento solicitada, serán los siguientes:
1 . Garantías y condiciones técnicas del proyecto. Hasta un máximo de 40 puntos con
el siguiente desglose:
1.1. Capacidad operativa del solicitante en el aprovechamiento del recurso en
cuestión: Hasta veinte (20) puntos:
Se puntuará hasta un máximo de veinte (20) puntos, otorgándose un (1) punto
por cada año completo que el solicitante demuestre que dispone en explotación un
aprovechamiento de aguas minerales, y cero (0) puntos a la oferta que no demuestre
que el solicitante dispone de algún aprovechamiento para el recurso en cuestión. No será
valorado en caso de no poder demostrar la puesta en marcha y explotación del recurso
y no se computará el plazo en el que la explotación haya estado paralizada por causas
imputables al explotador.
Si faltase cualquiera de los datos indicados en los certificados emitidos (conforme a lo
indicado en el punto 6 de la base primera), se considerará que no queda suficientemente
acreditada la capacidad operativa del solicitante en el aprovechamiento del recurso en
cuestión.
1.2. Capacidad técnica y profesional de los redactores del proyecto: Hasta un máximo
de cinco (5) puntos.
Se puntuará hasta un máximo de cinco (5) puntos, otorgándose un (1) punto por cada
proyecto de aprovechamiento de aguas minerales autorizados firmado por la persona
redactora del proyecto presentado. La falta de presentación será valorada con cero (0)
puntos.
1.3. Conocimiento del medio en el que se encuentra el recurso minero: hasta un
máximo de cinco (5) puntos.
Se puntuará hasta un máximo de cinco (5) puntos la presentación de algún estudio o
publicación sobre la unidad hidrogeológica en la que se encuentre el recurso, otorgándose
un (1) punto por cada estudio o publicación.
1.4. Programa de trabajos: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Se puntuará hasta un máximo de cinco (5) puntos, otorgándose dicha puntuación
a la oferta que contemple el menor tiempo (medido en años completos) de ejecución y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306130

Quinta. Interpretación de las bases.
Sobre las cuestiones que pudieran surgir sin estar contempladas en estas bases,
la Mesa constituida adoptará las decisiones que estime pertinentes; dichas decisiones
deberán ser reflejadas en el acta con indicación de su justificación.