5. Anuncios. . (2024/154-33)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/12
2. Una vez notificada la resolución por la que se autoriza el aprovechamiento del
artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el inicio de las obras
y de la actividad será el indicado en la documentación técnica, así como en la propia
resolución de autorización del aprovechamiento, no admitiéndose prórroga alguna. Los
plazos de inicio serán suspendidos cuando sea necesaria obtener alguna licencia o
autorización proveniente de órganos distintos al sustantivo, así como el tiempo necesario
para tener la disponibilidad de los terrenos en los que se vaya a implantar la instalación de
aprovechamiento del recurso minero. El incumplimiento en los plazos de inicio de obras
conllevará el inicio del expediente de caducidad de la autorización de aprovechamiento
de recursos de la sección B) en relación con lo previsto en el Art. 83 de la Ley 22/1973 de
Minas.
3. En referencia a situaciones de inexactitud, omisión o falsedad de la documentación
o información aportada se indica que durante la fase de resolución de este concurso la
mesa podrá requerir una subsanación al respecto, pudiendo conllevar la inadmisibilidad
de la oferta. Si esta situación se diese durante la tramitación de la autorización de
aprovechamiento de la solicitud ganadora del concurso, tras la resolución de este
concurso, conllevará el inicio de expediente de archivo y cancelación de la citada solicitud
ganadora. Si esta situación se diese después del otorgamiento de la autorización de
aprovechamiento, conllevará el inicio de expediente de revisión de oficio por acto nulo. En
estos dos últimos casos, una vez resuelto el expediente de revisión de oficio, se seguirá
el orden de prelación establecido en la resolución del concurso.
4. La autorización del aprovechamiento como consecuencia de la tramitación de las
ofertas adjudicatarias de este concurso, se realiza a riesgo y ventura de las personas
y empresas solicitantes, de tal modo, que no presupone la existencia de recursos, ni
garantía alguna en cuanto a la viabilidad de la tramitación de la solicitud.
5. La autorización del aprovechamiento como consecuencia de la tramitación de
las ofertas adjudicatarias de este concurso, no exime de la necesidad de obtener las
autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias
concurrentes.
6. Será obligatorio, como explotadores de recursos de la Sección B), remitir
anualmente a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
Política Industrial y Energía en Málaga, en la fecha que ésta señale, los datos estadísticos
que se indiquen en los estados que al efecto se les entreguen, y de no hacerlo incurrirán
en las sanciones que se indican en el artículo 147 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería, dado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
00306130
Sevilla, 13 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Portillo García-Pintos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/12
2. Una vez notificada la resolución por la que se autoriza el aprovechamiento del
artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el inicio de las obras
y de la actividad será el indicado en la documentación técnica, así como en la propia
resolución de autorización del aprovechamiento, no admitiéndose prórroga alguna. Los
plazos de inicio serán suspendidos cuando sea necesaria obtener alguna licencia o
autorización proveniente de órganos distintos al sustantivo, así como el tiempo necesario
para tener la disponibilidad de los terrenos en los que se vaya a implantar la instalación de
aprovechamiento del recurso minero. El incumplimiento en los plazos de inicio de obras
conllevará el inicio del expediente de caducidad de la autorización de aprovechamiento
de recursos de la sección B) en relación con lo previsto en el Art. 83 de la Ley 22/1973 de
Minas.
3. En referencia a situaciones de inexactitud, omisión o falsedad de la documentación
o información aportada se indica que durante la fase de resolución de este concurso la
mesa podrá requerir una subsanación al respecto, pudiendo conllevar la inadmisibilidad
de la oferta. Si esta situación se diese durante la tramitación de la autorización de
aprovechamiento de la solicitud ganadora del concurso, tras la resolución de este
concurso, conllevará el inicio de expediente de archivo y cancelación de la citada solicitud
ganadora. Si esta situación se diese después del otorgamiento de la autorización de
aprovechamiento, conllevará el inicio de expediente de revisión de oficio por acto nulo. En
estos dos últimos casos, una vez resuelto el expediente de revisión de oficio, se seguirá
el orden de prelación establecido en la resolución del concurso.
4. La autorización del aprovechamiento como consecuencia de la tramitación de las
ofertas adjudicatarias de este concurso, se realiza a riesgo y ventura de las personas
y empresas solicitantes, de tal modo, que no presupone la existencia de recursos, ni
garantía alguna en cuanto a la viabilidad de la tramitación de la solicitud.
5. La autorización del aprovechamiento como consecuencia de la tramitación de
las ofertas adjudicatarias de este concurso, no exime de la necesidad de obtener las
autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias
concurrentes.
6. Será obligatorio, como explotadores de recursos de la Sección B), remitir
anualmente a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
Política Industrial y Energía en Málaga, en la fecha que ésta señale, los datos estadísticos
que se indiquen en los estados que al efecto se les entreguen, y de no hacerlo incurrirán
en las sanciones que se indican en el artículo 147 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería, dado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
00306130
Sevilla, 13 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Portillo García-Pintos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja