3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/18
Cinco. En el PGOU vigente, Título VIII de Normas Generales del suelo urbano
se añade el artículo 181.bis «De las disposiciones que garantizan la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero», que queda redactado de la siguiente forma:
Para el otorgamiento de licencias urbanísticas en edificaciones incluidas en el «Área
Homogénea núm. 1», el proyecto básico incluirá de manera preceptiva las siguientes
medidas de mitigación del cambio climático:
Medidas para reducir la emisión de GEI (Gases de Efecto Invernadero):
- Implantación de energías renovables con sistemas de energía solar térmica.
- Condicionamiento de edificios a eficiencia energética o autosuficiencia.
- Implantar en las edificaciones criterios de soleamiento y ventilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
un plan que refleje cómo se acometerán las obligaciones que le incumban en relación
con los residuos de construcción y demolición.
Las entidades productoras de residuos han de constituir una fianza o garantía
equivalente a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados, siendo la
entrega de esta suma imprescindible para el otorgamiento de la licencia municipal de obras.
Los residuos de construcción y demolición generados se destinarán preferentemente
a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización, no pudiendo
depositarse en vertedero sin someterse a alguna operación de tratamiento previo.
Deberá obrar constancia documental de la entrega de esta clase de residuos a un gestor,
debiendo figurar la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia,
el número de licencia de obra, la cantidad en toneladas o metros cúbicos, y el tipo de
residuos según el código de la lista europea de residuos.
Artículo 101 bis3. Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos de competencia municipal que se generaren se pondrán a
disposición de la entidad local tal como dispongan las ordenanzas municipales, y siempre
conforme a lo indicado en el artículo 25 del reglamento de residuos de Andalucía. De
producirse residuos no peligrosos en cantidad superior a mil toneladas/año, la actividad
habrá de comunicarse previamente a efectos de inscripción en el registro regulado por la
administración autonómica.
Artículo 101 bis4. Protección del suelo.
Como principio director de prevención y corrección de impactos ambientales
habrá de garantizarse la ocupación y afección mínima posible de terrenos en la zona
de actuación, para lo que deberán señalizarse las zonas de las obras y sus límites a
fin de evitar daños en los terrenos limítrofes. El movimiento de maquinaria quedará
ceñido a la superficie señalizada en la delimitación de las zonas de ocupación temporal
y permanente. En el ámbito de las obras quedará prohibido llevar a cabo labores de
abastecimiento o mantenimiento de la maquinaria salvo que, por razones justificadas,
no puedan acometerse en centro autorizado y se disponga de un área pavimentada para
su realización. Cerca de los posibles puntos de derrame de sustancias peligrosas se
dispondrá de los medios técnicos y materiales (sacos de material absorbente, barreras
de protección...) que aseguren una rápida intervención ante cualquier vertido accidental,
actuando en el foco, evitando su propagación y recogiendo y gestionando posteriormente
las sustancias derramadas.
Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo habrá de
notificarse de inmediato al órgano autonómico con competencias medioambientales,
procediéndose también sin demora a acometer las labores de limpieza o retirada del suelo
afectado y entregando los residuos generados a un gestor autorizado. Una vez ejecutadas
las tareas de limpieza, el titular habrá de aportar un informe de los trabajos realizados
que, a partir de datos o análisis, permita evaluar el posible grado de contaminación del
suelo. En caso de que se produzcan derrames accidentales de aceites y otros líquidos de
la maquinaria la prioridad será la limitación de la extensión de la contaminación, debiendo
obrarse en consecuencia a las normas sectoriales de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/18
Cinco. En el PGOU vigente, Título VIII de Normas Generales del suelo urbano
se añade el artículo 181.bis «De las disposiciones que garantizan la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero», que queda redactado de la siguiente forma:
Para el otorgamiento de licencias urbanísticas en edificaciones incluidas en el «Área
Homogénea núm. 1», el proyecto básico incluirá de manera preceptiva las siguientes
medidas de mitigación del cambio climático:
Medidas para reducir la emisión de GEI (Gases de Efecto Invernadero):
- Implantación de energías renovables con sistemas de energía solar térmica.
- Condicionamiento de edificios a eficiencia energética o autosuficiencia.
- Implantar en las edificaciones criterios de soleamiento y ventilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
un plan que refleje cómo se acometerán las obligaciones que le incumban en relación
con los residuos de construcción y demolición.
Las entidades productoras de residuos han de constituir una fianza o garantía
equivalente a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados, siendo la
entrega de esta suma imprescindible para el otorgamiento de la licencia municipal de obras.
Los residuos de construcción y demolición generados se destinarán preferentemente
a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización, no pudiendo
depositarse en vertedero sin someterse a alguna operación de tratamiento previo.
Deberá obrar constancia documental de la entrega de esta clase de residuos a un gestor,
debiendo figurar la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia,
el número de licencia de obra, la cantidad en toneladas o metros cúbicos, y el tipo de
residuos según el código de la lista europea de residuos.
Artículo 101 bis3. Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos de competencia municipal que se generaren se pondrán a
disposición de la entidad local tal como dispongan las ordenanzas municipales, y siempre
conforme a lo indicado en el artículo 25 del reglamento de residuos de Andalucía. De
producirse residuos no peligrosos en cantidad superior a mil toneladas/año, la actividad
habrá de comunicarse previamente a efectos de inscripción en el registro regulado por la
administración autonómica.
Artículo 101 bis4. Protección del suelo.
Como principio director de prevención y corrección de impactos ambientales
habrá de garantizarse la ocupación y afección mínima posible de terrenos en la zona
de actuación, para lo que deberán señalizarse las zonas de las obras y sus límites a
fin de evitar daños en los terrenos limítrofes. El movimiento de maquinaria quedará
ceñido a la superficie señalizada en la delimitación de las zonas de ocupación temporal
y permanente. En el ámbito de las obras quedará prohibido llevar a cabo labores de
abastecimiento o mantenimiento de la maquinaria salvo que, por razones justificadas,
no puedan acometerse en centro autorizado y se disponga de un área pavimentada para
su realización. Cerca de los posibles puntos de derrame de sustancias peligrosas se
dispondrá de los medios técnicos y materiales (sacos de material absorbente, barreras
de protección...) que aseguren una rápida intervención ante cualquier vertido accidental,
actuando en el foco, evitando su propagación y recogiendo y gestionando posteriormente
las sustancias derramadas.
Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo habrá de
notificarse de inmediato al órgano autonómico con competencias medioambientales,
procediéndose también sin demora a acometer las labores de limpieza o retirada del suelo
afectado y entregando los residuos generados a un gestor autorizado. Una vez ejecutadas
las tareas de limpieza, el titular habrá de aportar un informe de los trabajos realizados
que, a partir de datos o análisis, permita evaluar el posible grado de contaminación del
suelo. En caso de que se produzcan derrames accidentales de aceites y otros líquidos de
la maquinaria la prioridad será la limitación de la extensión de la contaminación, debiendo
obrarse en consecuencia a las normas sectoriales de aplicación.