3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

página 49174/17

En zona de ciudad jardín (CJ) las obras de nueva planta mantendrán la ocupación
actual y tendrán una altura máxima de B+1.

Cuatro. En el PGOU vigente, Título V de Normas Generales de urbanización y
alineación se añade el Capítulo VI denominado «Gestión de residuos». Se incluyen en él
los siguientes artículos:
Artículo 101 bis. Residuos peligrosos.
Los titulares de actividades productoras de residuos peligrosos deberán comunicar
su instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado al órgano autonómico
competente antes del comienzo de su actividad, en los términos dispuestos en la
normativa sectorial.
En caso de que durante las obras de urbanización se produjeren residuos peligrosos,
las empresas encargadas de la ejecución de las obras habrán de hallarse inscritas en el
registro de productores de residuos peligrosos conforme a lo dispuesto en la normativa
sectorial aplicable.
Artículo 101 bis2. Residuos de construcción y demolición.
El proyecto de ejecución de las obras de urbanización incluirá un estudio de gestión
de residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en la normativa
sectorial. La empresa constructora que ejecute la obra está obligada a presentar al titular
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306124

Tres. En el PGOU vigente, Título VIII de Normas del Suelo Urbano se añade el
Capítulo XII denominado «Plurifamiliar en bloque lineal (PBL)» y se añade el artículo 206
bis que queda redactado de la siguiente forma:
Esta tipología comprende aquellas parcelas que, siendo originariamente viviendas
unifamiliares, han sido transformadas a bloque plurifamiliares a través de un Área
Homogénea delimitada por el presente Plan. Su inserción en una trama urbana
de edificaciones de baja altura y adosadas a medianeras exige una separación a
determinados linderos y otras condiciones específicas que las diferencian del resto de
tipologías, evitando en todo caso la creación de nuevas medianeras vistas respectos a
edificaciones colindantes de menor altura. Sus condiciones son las siguientes:
- Parcela mínima: 500 m2.
- Edificabilidad: La edificabilidad sobre la superficie de la parcela neta será de 3 m2t/
2
m s, teniendo esta edificabilidad el carácter de máximo pero no de mínimo.
- Altura máxima: La altura máxima edificable será de PB+3 (13,50) en cualquier
sección longitudinal y transversal con respecto a la rasante de calle.
- Alineaciones y retranqueos: En parcelas rectangulares, cuando existan linderos
públicos en sus lados menores, 5.5 metros. Cuando existan medianeras en cualquiera
de sus lados, retranqueo mínimo de 5 metros a linderos privados. El resto de lados se
alinearán a vial. Los espacios resultantes de la aplicación de esta ordenanza serán de
mantenimiento privado y no serán susceptibles de vallado ni acotamiento alguno. Cuando
no existan plantas bajo rasante, al menos el 50 % de su superficie será tierra permeable,
quedando prohibidos pavimentos u hormigones.
- Cuerpos salientes y patios: atenderán a lo establecido en las Normas Generales de
la Edificación del Suelo Urbano.
- Uso dominante: Residencial de viviendas plurifamiliares (número máximo de
viviendas según fichas reguladoras).
- Usos complementarios: Los definidos en el artículo sobre regulación de usos
pormenorizados de estas normas con los números 12 a 21 y 25. El industrial en 2.ª
Categoría.
- Usos compatibles: Los definidos en el artículo sobre regulación de usos
pormenorizados de estas Normas con los números 3, 4, 5. Incluye Industria en 1.ª
Categoría 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20 y 21.