3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

página 49174/16

ANEXO III
NORMAS URBANÍSTICAS
Ordenación estructural.
Uno. Se modifica el parámetro de edificabilidad global de la Zona 4 (subzona
unifamiliares adosadas autárquicas) dentro del punto 3 del artículo 0.2.22 Regulación
sobre la asignación de usos, que queda redactado de la siguiente forma:
Zona 4: Zonas de extensión del conjunto histórico y ensanche tradicional. La vivienda
autoconstruida.
Se corresponde con esta zona de suelo urbano, los crecimientos de viviendas
autoconstruida del ensanche sureste, el crecimiento sur del Barrio de San Francisco y el
ensanche Noroeste (Incluyendo el conjunto de «Viviendas Autárquicas»).
- Uso global: Residencial.
- Zona de ordenación dominante: Conjunto Tradicional Popular (TP).
- Edificabilidad global: 1,00 m2/m2.
- Densidad global: 85 viv/Ha.
Los parámetros globales establecidos para esta zona de suelo urbano, no serán
de aplicación en la subzona correspondiente a las «Viviendas Adosadas Autárquicas»,
donde los parámetros globales serán los siguientes:
- Uso Global: Residencial.
- Zona de ordenación dominante: Adosadas Autárquicas (AA).
Edificabilidad global: 0,60 m2/m2.
Densidad global: Densidad media (48 viv/Ha).

Dos. En el PGOU vigente, Título VIII de Normas del Suelo Urbano, el artículo 199.
Definición y ámbito, se modifica el artículo 199 que queda redactado de la siguiente forma:
Con esta calificación se comprende una serie de conjuntos de viviendas unifamiliares
adosadas autárquicas de cierto valor tipológico e histórico que aconsejan la conservación
y protección de los actuales parámetros edificatorios.
Por tanto, se trata de aplicar una ordenanza de protección tipológica a estos conjuntos
residenciales con el fin de conservar y consolidar su actual ordenación urbana y el valor
tipológico de sus construcciones y parámetros volumétricos.
Así pues, se permiten todo tipo de obra de rehabilitación o restauración, siempre que
se conserven sus actuales parámetros edificatorios y las características tipológicas de
su edificación, todo ello desde el proyecto global del conjunto residencial. En idénticas
condiciones se permiten obras de nueva planta y de sustitución de edificaciones, siempre
que el inmueble a demoler no presente los valores tipológicos o históricos originarios de
la promoción de viviendas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306124

Ordenación pormenorizada.
Uno. En el PGOU vigente, Título VII de Normas Generales de la Edificación se añade
el artículo 166 bis que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 166 bis. Áreas homogéneas.
Ámbitos continuos o discontinuos de suelo urbano, no sometidos a Reforma Interior,
en el que se produce un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un aumento
de edificabilidad, densidad, o cambio de uso que este instrumento de planeamiento
general atribuye y reconoce en determinadas parcelas respecto al aprovechamiento
existente.
Sin perjuicio de su adscripción a una determinada zona de ordenación, la regulación
específica de las parcelas incluidas en estos ámbitos quedará establecida, en primer
lugar, en su correspondiente ficha urbanística. La normativa concreta de la zona de
ordenación se aplicará con carácter supletorio de la primera.