3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/15
Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA), se constata en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto
en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª
y 39 en cuanto información pública y participación, obrando incorporados al expediente
todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación,
no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose
desde el punto de vista urbanístico informe Favorable, Condicionado a la incorporación
en el documento de las correcciones y/o aclaraciones a las que se hace referencia en el
penúltimo párrafo del apartado anterior.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar,la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida a la zona
de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», supeditando su
registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia
en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» de este acuerdo.
- Deberá corregirse o aclararse en la documentación técnica las continuas referencias
que hace a que la cesión gratuita de los terrenos correspondientes al antiguo «Cuartel
de la Concepción» se hará con objeto de su destino a Sistema General de Espacios
Libres, ya que aunque dichos suelos habrán de destinarse a usos dotacionales según el
planeamiento general vigente, no tienen la consideración Sistema General.
- En lo referente al plano denominado «Zona de ordenación urbanística vigente»,deberán
realizarse por el Ayuntamiento las correcciones que resulten necesarias en Texto Refundido
del PGOU con objeto de que quede garantizado su objetivo de refundir la totalidad de las
determinaciones urbanísticas del planeamiento general vigente que resultan de aplicación.
En este se reflejan los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas
de suelo urbano, se ha constatado que dicho plano procede del documento de Adaptación
Parcial a la LOUA del PGOU, no habiendo sido incluida la información contenida en el mismo
en la planimetría del documento del Texto Refundido del PGOU aprobado recientemente
por el Ayuntamiento.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la
subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al
registro y publicación.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/15
Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA), se constata en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto
en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª
y 39 en cuanto información pública y participación, obrando incorporados al expediente
todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación,
no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose
desde el punto de vista urbanístico informe Favorable, Condicionado a la incorporación
en el documento de las correcciones y/o aclaraciones a las que se hace referencia en el
penúltimo párrafo del apartado anterior.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar,la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida a la zona
de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», supeditando su
registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia
en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» de este acuerdo.
- Deberá corregirse o aclararse en la documentación técnica las continuas referencias
que hace a que la cesión gratuita de los terrenos correspondientes al antiguo «Cuartel
de la Concepción» se hará con objeto de su destino a Sistema General de Espacios
Libres, ya que aunque dichos suelos habrán de destinarse a usos dotacionales según el
planeamiento general vigente, no tienen la consideración Sistema General.
- En lo referente al plano denominado «Zona de ordenación urbanística vigente»,deberán
realizarse por el Ayuntamiento las correcciones que resulten necesarias en Texto Refundido
del PGOU con objeto de que quede garantizado su objetivo de refundir la totalidad de las
determinaciones urbanísticas del planeamiento general vigente que resultan de aplicación.
En este se reflejan los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas
de suelo urbano, se ha constatado que dicho plano procede del documento de Adaptación
Parcial a la LOUA del PGOU, no habiendo sido incluida la información contenida en el mismo
en la planimetría del documento del Texto Refundido del PGOU aprobado recientemente
por el Ayuntamiento.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la
subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al
registro y publicación.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
ACUERDA