3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

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respuesta al convenio de gestión urbanística firmado entre el Ayuntamiento de Ronda y el
Ministerio de Defensa en el año 2022.
IV. La innovación supone un aumento del aprovechamiento lucrativo de los terrenos
sobre los que se actúa, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a 2.ª
de la LOUA resultaría necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener
la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Para
el cálculo de dichas cesiones ha de tenerse en cuenta la regulación establecida en el
artículo 55.3 de la LOUA, al encontrarnos ante un ámbito de suelo urbano no consolidado
del definido en el artículo 45.2.B.c).
Con objeto de dar cumplimiento a dichas cesiones, se propone la delimitación de un
sistema local de espacios libres de 380 m² de superficie en la subzona de suelo urbano
colindante, en unos terrenos actualmente calificados como viario público y con escasa
funcionalidad. Asimismo, la cesión dotacional resultante de la innovación se ve reforzada
con la obtención gratuita por el Ayuntamiento de los terrenos sobre los que se ubicaba
el antiguo Cuartel de la Concepción, de 4.578 m² de superficie catastral, y que están
afectados mayoritariamente al uso de espacio libre público con aparcamiento bajo rasante.
V. La innovación no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, por lo que no se hace
necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en
el art. 36.2.a.5.ª de la LOUA. No obstante, dicha implementación de los sistemas generales
resulta necesaria para mantener el ratio de sistemas generales de espacios libres por
habitante del municipio, al suponer la innovación un incremento de 107 habitantes.
Dicho ratio de sistemas generales de espacios libres por habitante del municipio, que
actualmente se sitúa en 5,71 m²SGEL/hab, no sólo se mantiene, sino que se incrementa
hasta alcanzar los 5,75 m²SGEL/hab. Ello se consigue con la calificación de la “Plaza de
San Cristóbalˮ como sistema general de espacios libres, lo que supone un incremento de
dicho uso dotacional en 2.300 m².
VI. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación
o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos,
así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto
en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario
recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado
el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
No obstante lo anterior, se observa que en la documentación técnica se hacen
continuas referencias a que la cesión gratuita de los terrenos correspondientes al antiguo
“Cuartel de la Concepciónˮ se hará con objeto de su destino a Sistema General de
Espacios Libres, afirmación que debería corregirse o aclararse, ya que aunque dichos
suelos habrán de destinarse a usos dotacionales según el planeamiento general vigente,
no tienen la consideración Sistema General.
Asimismo, y como observación, cabe indicar que en lo que se refiere al plano
denominado “Zona de ordenación urbanística vigenteˮ, en el que se reflejan los usos,
densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, se ha
constatado que dicho plano procede del documento de Adaptación Parcial a la LOUA
del PGOU, no habiendo sido incluida la información contenida en el mismo en la
planimetría del documento del Texto Refundido del PGOU aprobado recientemente por
el Ayuntamiento. Deberán realizarse por el Ayuntamiento las correcciones que resulten
necesarias en dicho texto refundido con objeto de que quede garantizado su objetivo de
refundir la totalidad de las determinaciones urbanísticas del planeamiento general vigente
que resultan de aplicación.
C. Conclusión:
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida a la zona de ordenación en Conjunto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306124

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