Disposiciones generales. . (2024/153-1)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
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Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
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posible. Además, se expone que la aplicabilidad directa del Reglamento UE 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, que remite a que determinadas intensidades se fijen
en función de la Decisión por la que se autoricen los mapas nacionales de ayudas de
finalidad regional y el carácter obligatorio de la citada Decisión, todo ello de conformidad al
artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, amparan la habilitación
del procedimiento acelerado de adaptación de los decretos mediante orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.
En consecuencia, y en la medida en que mediante la Decisión SA.109336, de
la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023 por la que se modifica el Mapa de
ayudas regionales para España (1 de enero de 2024-31 diciembre de 2027) establece,
respecto de la intensidad actual, un incremento del 10% en las intensidades permitidas
para las ayudas de finalidad regional en Andalucía desde el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2027, se considera necesario acomodar las intensidades previstas
en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, a lo previsto en
dicha Decisión de la Comisión Europea por medio de la presente orden con base en la
habilitación recogida en la disposición final primera del citado decreto.
Si bien la Decisión SA.109336, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de
2023, es una disposición obligatoria de conformidad al artículo 288 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, se considera necesario adaptar los porcentajes
máximos de ayuda previstos en el decreto a lo indicado en la Decisión por razones de
seguridad jurídica aun cuando la citada Decisión sea vinculante en todos sus elementos
para todas las autoridades españolas sin necesidad de acto de incorporación de su
contenido al derecho interno.
Por otro lado, y con la finalidad de garantizar la coherencia futura de los porcentajes
máximos de ayuda, se incorpora al apartado primero del Anexo II un párrafo final en el
que se indica que, si estos porcentajes máximos de ayuda vuelven a modificarse por la
Comisión Europea en un futuro, serán aplicables los porcentajes que se determinen en la
Decisión de la Comisión Europea desde el momento en que la misma entre en vigor, a la
vez que se recoge la obligación de dar publicidad a estos nuevos porcentajes mediante
Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En relación con este nuevo párrafo ha de tenerse en cuenta que la adopción de los
mapas de ayuda de finalidad regional se realiza por la Comisión Europea por medio
de Decisiones y que la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión Europea se
desprende, con carácter general, de conformidad al artículo 288 TFUE y, con carácter
particular en el presente caso, también de la aplicabilidad directa y obligatoriedad del
artículo 14.12 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, en virtud del cual, se indica que «La intensidad de ayuda no deberá ser superior a
la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en
vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate».
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta, en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de lo dispuesto por el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; y no
conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas
imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, a través de su Secretaría General de Acción Exterior, Unión
Europea y Cooperación, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto
152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, ha tramitado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306134
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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posible. Además, se expone que la aplicabilidad directa del Reglamento UE 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, que remite a que determinadas intensidades se fijen
en función de la Decisión por la que se autoricen los mapas nacionales de ayudas de
finalidad regional y el carácter obligatorio de la citada Decisión, todo ello de conformidad al
artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, amparan la habilitación
del procedimiento acelerado de adaptación de los decretos mediante orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.
En consecuencia, y en la medida en que mediante la Decisión SA.109336, de
la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023 por la que se modifica el Mapa de
ayudas regionales para España (1 de enero de 2024-31 diciembre de 2027) establece,
respecto de la intensidad actual, un incremento del 10% en las intensidades permitidas
para las ayudas de finalidad regional en Andalucía desde el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2027, se considera necesario acomodar las intensidades previstas
en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, a lo previsto en
dicha Decisión de la Comisión Europea por medio de la presente orden con base en la
habilitación recogida en la disposición final primera del citado decreto.
Si bien la Decisión SA.109336, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de
2023, es una disposición obligatoria de conformidad al artículo 288 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, se considera necesario adaptar los porcentajes
máximos de ayuda previstos en el decreto a lo indicado en la Decisión por razones de
seguridad jurídica aun cuando la citada Decisión sea vinculante en todos sus elementos
para todas las autoridades españolas sin necesidad de acto de incorporación de su
contenido al derecho interno.
Por otro lado, y con la finalidad de garantizar la coherencia futura de los porcentajes
máximos de ayuda, se incorpora al apartado primero del Anexo II un párrafo final en el
que se indica que, si estos porcentajes máximos de ayuda vuelven a modificarse por la
Comisión Europea en un futuro, serán aplicables los porcentajes que se determinen en la
Decisión de la Comisión Europea desde el momento en que la misma entre en vigor, a la
vez que se recoge la obligación de dar publicidad a estos nuevos porcentajes mediante
Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En relación con este nuevo párrafo ha de tenerse en cuenta que la adopción de los
mapas de ayuda de finalidad regional se realiza por la Comisión Europea por medio
de Decisiones y que la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión Europea se
desprende, con carácter general, de conformidad al artículo 288 TFUE y, con carácter
particular en el presente caso, también de la aplicabilidad directa y obligatoriedad del
artículo 14.12 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, en virtud del cual, se indica que «La intensidad de ayuda no deberá ser superior a
la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en
vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate».
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta, en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de lo dispuesto por el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; y no
conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas
imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, a través de su Secretaría General de Acción Exterior, Unión
Europea y Cooperación, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto
152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, ha tramitado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306134
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía