Disposiciones generales. . (2024/153-1)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49184/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad
económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general
y la política monetaria del Estado; lo que permite adoptar medidas con este objetivo.
Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas,
éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del
Tratado.
La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
General de Exención), impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio, entre
otras normas, del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco
regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta
de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
En este sentido, el artículo 14.12 del citado Reglamento señala que la intensidad de
ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa
de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la
zona de que se trate y en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22
de julio, se determina la intensidad máxima de las ayudas para las grandes, medianas y
pequeñas empresas.
Por otro lado, la disposición final primera del citado decreto, en la redacción dada
por el Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos
por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas
establece que «Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia
de acción exterior para acomodar los anexos de este decreto a las modificaciones que se
lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona
titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso,
por medio de orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique el
apartado 1 del Anexo II del presente decreto con el fin de ajustar la intensidad prevista en
dicho apartado a la Decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de
ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022
y el 31 de diciembre de 2027».
El sexto párrafo de la parte expositiva del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre,
señala que la citada habilitación tiene su causa en la necesidad de adaptación de las
citadas intensidades a lo previsto en la Decisión de la Comisión por la que se autorice el
mapa de ayudas regionales para España en aplicación del artículo 107.3.a) y c) del Tratado
para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2027. Y, en este sentido, la
parte expositiva continúa señalando que, en la medida en que dicha decisión puede tener
incidencia en la intensidad máxima aplicable a las ayudas contempladas en el Decreto,
debe habilitarse un procedimiento que adapte las intensidades previstas en el Decreto
a las intensidades indicadas en la Decisión de la Comisión Europea del modo más ágil
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306134
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II
del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador
de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta
de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49184/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad
económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general
y la política monetaria del Estado; lo que permite adoptar medidas con este objetivo.
Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas,
éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del
Tratado.
La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
General de Exención), impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio, entre
otras normas, del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco
regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta
de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
En este sentido, el artículo 14.12 del citado Reglamento señala que la intensidad de
ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa
de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la
zona de que se trate y en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22
de julio, se determina la intensidad máxima de las ayudas para las grandes, medianas y
pequeñas empresas.
Por otro lado, la disposición final primera del citado decreto, en la redacción dada
por el Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos
por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas
establece que «Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia
de acción exterior para acomodar los anexos de este decreto a las modificaciones que se
lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona
titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso,
por medio de orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique el
apartado 1 del Anexo II del presente decreto con el fin de ajustar la intensidad prevista en
dicho apartado a la Decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de
ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022
y el 31 de diciembre de 2027».
El sexto párrafo de la parte expositiva del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre,
señala que la citada habilitación tiene su causa en la necesidad de adaptación de las
citadas intensidades a lo previsto en la Decisión de la Comisión por la que se autorice el
mapa de ayudas regionales para España en aplicación del artículo 107.3.a) y c) del Tratado
para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2027. Y, en este sentido, la
parte expositiva continúa señalando que, en la medida en que dicha decisión puede tener
incidencia en la intensidad máxima aplicable a las ayudas contempladas en el Decreto,
debe habilitarse un procedimiento que adapte las intensidades previstas en el Decreto
a las intensidades indicadas en la Decisión de la Comisión Europea del modo más ágil
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306134
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II
del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador
de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta
de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.