Disposiciones generales. . (2024/153-1)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49184/3
esta orden, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido,
habiendo sido sometida a información pública y a audiencia.
En su virtud, a iniciativa de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea
y Cooperación, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el
artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y la disposición final primera y tercera del Decreto 114/2014, de 22 de julio,
DISPONGO
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente orden que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido
regulados al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio,
se resolverán aplicando lo dispuesto en esta orden, mediante la aplicación directa de la
misma, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a
esta orden.
Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de
concesión al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y
que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se
regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306134
Artículo único. Modificación del apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014,
de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas
que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional.
El apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece
el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, queda
redactado del siguiente modo:
«1. De conformidad con el mapa de ayudas regionales que está en vigor para España,
el porcentaje máximo de ayuda será del 40% para las ayudas a la inversión inicial en las
grandes empresas hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas comunicado a la
Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% adicional para las ayudas
concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% adicional para las ayudas concedidas
a las medianas empresas.
La intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado anterior se incrementará
en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir
dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
En caso de que, mediante Decisión de la Comisión Europea se modifique el mapa
de ayudas regionales para España y se alteren los porcentajes máximos de ayuda para
Andalucía, de conformidad con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, serán aplicables los porcentajes máximos de ayuda que se determinen
en la Decisión de la Comisión Europea desde su entrada en vigor. Las intensidades
de ayudas referidas en el primer párrafo se entenderán adaptadas a lo establecido en
dicha Decisión, mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión
Europea y Cooperación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que hará
público el porcentaje máximo de ayuda previsto en la Decisión de la Comisión Europea
por la que se altere el Mapa de Ayudas de Finalidad Regional.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49184/3
esta orden, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido,
habiendo sido sometida a información pública y a audiencia.
En su virtud, a iniciativa de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea
y Cooperación, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el
artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y la disposición final primera y tercera del Decreto 114/2014, de 22 de julio,
DISPONGO
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente orden que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido
regulados al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio,
se resolverán aplicando lo dispuesto en esta orden, mediante la aplicación directa de la
misma, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a
esta orden.
Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de
concesión al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y
que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se
regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306134
Artículo único. Modificación del apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014,
de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas
que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional.
El apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece
el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, queda
redactado del siguiente modo:
«1. De conformidad con el mapa de ayudas regionales que está en vigor para España,
el porcentaje máximo de ayuda será del 40% para las ayudas a la inversión inicial en las
grandes empresas hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas comunicado a la
Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% adicional para las ayudas
concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% adicional para las ayudas concedidas
a las medianas empresas.
La intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado anterior se incrementará
en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir
dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
En caso de que, mediante Decisión de la Comisión Europea se modifique el mapa
de ayudas regionales para España y se alteren los porcentajes máximos de ayuda para
Andalucía, de conformidad con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, serán aplicables los porcentajes máximos de ayuda que se determinen
en la Decisión de la Comisión Europea desde su entrada en vigor. Las intensidades
de ayudas referidas en el primer párrafo se entenderán adaptadas a lo establecido en
dicha Decisión, mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión
Europea y Cooperación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que hará
público el porcentaje máximo de ayuda previsto en la Decisión de la Comisión Europea
por la que se altere el Mapa de Ayudas de Finalidad Regional.»