3. Otras disposiciones. . (2024/152-26)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49110/2
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que se trata del servicio
público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, considerándose
claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio
prestado.
Segundo. Los servicios mínimos se establecen a partir del día 19 de agosto, es decir
la fecha en que se inicia la huelga indefinida a jornada completa. No se contempla la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306060
de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Ambas partes exponen sus propuestas sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo.
Por parte del Ayuntamiento de Motril, trasladan la siguiente propuesta tanto para la
huelga convocada para los paros parciales como para la jornada completa:
- Recogida de residuos sólidos urbanos: 30% de los servicios ordinarios diarios,
aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas. Se garantizará la
recogida de basura en los hospitales, centros de salud, centros educativos, centro de
personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
- Limpieza viaria: 30% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la
celebración de eventos y fiestas. Se garantizará la limpieza en los alrededores de
contenedores y lugares de vertido, de los hospitales, centros de salud, centros educativos,
centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos
y mataderos.
- Servicio de taller: 30% del servicio ordinario de talleres en todos los turnos.
- Servicios comunes: 1 encargo/a por turno de trabajo.
- Limpieza en centros docentes no universitarios de titularidad municipal: El 50% de
servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos y 15% de servicios diarios
de limpieza en el resto de dependencias.
- El 30% de servicios diarios de limpieza en el resto de edificios públicos en el que se
presten servicios esenciales.
Por su parte, los convocantes proponen servicios mínimos exclusivamente para la
huelga indefinida convocada a jornada completa. Su propuesta se basa en lo establecido
en la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Social, de 3 de abril
de 2019, que regulaba los servicios mínimos en una huelga anterior convocada en el
Ayuntamiento de Motril, y concretan su propuesta en los siguientes términos:
- Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios,
mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.
-Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana con el 100% de los
efectivos que se emplean normalmente.
- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria,
debiendo aplicarse el porcentaje sobre el numero de efectivos de cada turno existente en
la actualidad. El número total de efectivos, se calculará tomando como base los partes
de trabajo de la semana anterior a la fecha de inicio de la huelga. Se deberá extremar la
limpieza en los alrededores de los contenedores. Durante los días festivos, y en aplicación
del Convenio del personal laboral del servicio municipal de limpieza, a este porcentaje,
se le aplicará una reducción del 50%. En el caso de que existiera personal voluntario,
o que no se acogiese a su derecho a la huelga, este computará y será descontado del
resultante del cálculo de efectivos destinados a la limpieza viaria.
- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta resolución, que eleva a esta Dirección
General en fecha 24 de julio de 2024 y cuyo contenido se ha modificado en parte, en
base a los siguientes criterios:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49110/2
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que se trata del servicio
público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, considerándose
claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio
prestado.
Segundo. Los servicios mínimos se establecen a partir del día 19 de agosto, es decir
la fecha en que se inicia la huelga indefinida a jornada completa. No se contempla la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306060
de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Ambas partes exponen sus propuestas sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo.
Por parte del Ayuntamiento de Motril, trasladan la siguiente propuesta tanto para la
huelga convocada para los paros parciales como para la jornada completa:
- Recogida de residuos sólidos urbanos: 30% de los servicios ordinarios diarios,
aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas. Se garantizará la
recogida de basura en los hospitales, centros de salud, centros educativos, centro de
personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
- Limpieza viaria: 30% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la
celebración de eventos y fiestas. Se garantizará la limpieza en los alrededores de
contenedores y lugares de vertido, de los hospitales, centros de salud, centros educativos,
centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos
y mataderos.
- Servicio de taller: 30% del servicio ordinario de talleres en todos los turnos.
- Servicios comunes: 1 encargo/a por turno de trabajo.
- Limpieza en centros docentes no universitarios de titularidad municipal: El 50% de
servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos y 15% de servicios diarios
de limpieza en el resto de dependencias.
- El 30% de servicios diarios de limpieza en el resto de edificios públicos en el que se
presten servicios esenciales.
Por su parte, los convocantes proponen servicios mínimos exclusivamente para la
huelga indefinida convocada a jornada completa. Su propuesta se basa en lo establecido
en la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Social, de 3 de abril
de 2019, que regulaba los servicios mínimos en una huelga anterior convocada en el
Ayuntamiento de Motril, y concretan su propuesta en los siguientes términos:
- Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios,
mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.
-Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana con el 100% de los
efectivos que se emplean normalmente.
- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria,
debiendo aplicarse el porcentaje sobre el numero de efectivos de cada turno existente en
la actualidad. El número total de efectivos, se calculará tomando como base los partes
de trabajo de la semana anterior a la fecha de inicio de la huelga. Se deberá extremar la
limpieza en los alrededores de los contenedores. Durante los días festivos, y en aplicación
del Convenio del personal laboral del servicio municipal de limpieza, a este porcentaje,
se le aplicará una reducción del 50%. En el caso de que existiera personal voluntario,
o que no se acogiese a su derecho a la huelga, este computará y será descontado del
resultante del cálculo de efectivos destinados a la limpieza viaria.
- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta resolución, que eleva a esta Dirección
General en fecha 24 de julio de 2024 y cuyo contenido se ha modificado en parte, en
base a los siguientes criterios: