3. Otras disposiciones. . (2024/152-26)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49110/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2024 por el delegado de la sección sindical
de CGT en el Ayuntamiento de Motril, se comunica convocatoria de huelga que se llevará
a efecto comenzando con carácter parcial desde las 6:30 horas del 5 de agosto de 2024,
con paros durante las dos primeras horas del turno de mañana y las dos últimas horas
en los turnos de tarde y noche, continuando con carácter indefinido de jornada completa
a partir de las 6:30 horas del día 19 de agosto de 2024. La huelga afecta a las personas
trabajadoras del servicio municipal de limpieza de exteriores del Ayuntamiento de Motril.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal de limpieza de exteriores, que incluye la limpieza viaria
y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada)
es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los
ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que
tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de
los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las
consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 24 de julio de 2024 en la sede de la Delegación Territorial
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el
presente conflicto al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306060
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de limpieza prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49110/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2024 por el delegado de la sección sindical
de CGT en el Ayuntamiento de Motril, se comunica convocatoria de huelga que se llevará
a efecto comenzando con carácter parcial desde las 6:30 horas del 5 de agosto de 2024,
con paros durante las dos primeras horas del turno de mañana y las dos últimas horas
en los turnos de tarde y noche, continuando con carácter indefinido de jornada completa
a partir de las 6:30 horas del día 19 de agosto de 2024. La huelga afecta a las personas
trabajadoras del servicio municipal de limpieza de exteriores del Ayuntamiento de Motril.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal de limpieza de exteriores, que incluye la limpieza viaria
y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada)
es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los
ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que
tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de
los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las
consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 24 de julio de 2024 en la sede de la Delegación Territorial
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el
presente conflicto al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306060
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de limpieza prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.