3. Otras disposiciones. . (2024/152-31)
Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 47841/9

Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana

3. MARCO JURÍDICO DEL PROGRAMA SECTORIAL
3.1. EL MARCO LEGAL BÁSICO DEL ESPACIO NATURAL
El comienzo de la conservación del patrimonio natural de Doñana se inicia con la creación, en 1964, de la
Reserva Biológica de Doñana, la cual dio origen con posterioridad, al Parque Nacional de Doñana, que fue
declarado mediante el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre.
Posteriormente, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, estableció un régimen
jurídico especial y reclasificó el área protegida en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1975, de 2 de
mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Asimismo esta Ley modificó los límites del Espacio Protegido y
amplió su superficie, creando dos Pre-Parques y tres Zonas de Protección.
La figura del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por el Real Decreto 389/2016, de 22 de
octubre, queda recogida en el marco de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. El Plan
Director constituye el instrumento básico de planificación y ordenación de los parques nacionales, con
carácter de directrices e incluye, entre otros, los objetivos estratégicos en materia de conservación, uso
público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización, las directrices básicas para la planificación,
conservación, y coordinación, el programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su
seguimiento continuo y evaluación.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección declaró el Parque Natural Entorno de
Doñana, que integraba bajo la figura de protección de Parque Natural varias zonas adyacentes al Parque
Nacional. Posteriormente, se promulgó el Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se modifican la
denominación y límites del Parque Natural Entorno de Doñana, que pasó a denominarse como Parque
Natural de Doñana.
Además, la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana establece, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa estatal de aplicación, los aspectos generales del régimen jurídico que será de
aplicación al Espacio Natural de Doñana, dentro de una adecuada política de conservación y desarrollo
sostenible. Dicho marco legal dispone la gestión única de los Parques Nacional y Natural de Doñana. El
ámbito de aplicación de la Ley es el territorio que constituye el Espacio Natural de Doñana, incluyendo el
Parque Nacional y Natural de Doñana, así como su área de influencia socioeconómica.
En consecuencia, la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, resolvió los recursos
de inconstitucionalidad interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Cortes de
Aragón y la Diputación General de Aragón contra la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, otorgando a las Comunidades Autónomas la gestión de los
Parques Nacionales ubicados en su territorio.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304789

Posteriormente, la STC 331/2005, de 15 de diciembre, declaró la constitucionalidad de la Ley 8/1999, de 27 de
octubre, del Espacio Natural de Doñana, aprobada por el Parlamento de Andalucía, salvo el artículo 16.7 de la
Ley, relativo a la competencia del Consejo de Participación con respecto a la aprobación de los Planes
Sectoriales que desarrollen el PRUG.