3. Otras disposiciones. . (2024/152-31)
Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 47841/10
Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana
Así pues, desde el punto de vista administrativo, el proceso de traspaso de funciones y servicios a la Junta de
Andalucía concluyó con el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada). El Decreto 24/2007, de 30 de
enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y
participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, termina de definir las funciones,
composición y estructura de los órganos de gestión del Espacio Natural, tanto del Equipo de Gestión como del
Consejo de Participación.
3.2. LA PLANIFICACIÓN DEL ESPACIO NATURAL
En la última década se ha avanzado sustancialmente en la perspectiva de ordenación y regulación integrada
de los Parques Nacional y Natural, habiéndose consolidado la gestión única de ambos parques por parte de la
Junta de Andalucía, con pleno funcionamiento del Equipo de Gestión y del Consejo de Participación.
El Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana,
se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana define
la planificación básica vigente en el Espacio Natural, constituyendo el marco de referencia para la elaboración
e implementación del presente Programa Sectorial.
Los antecedentes de la planificación en el ámbito territorial del Espacio Natural se inician con el primer Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, aprobado por el Real Decreto 2421/1984, de 12 de
diciembre, que incluía las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional, las normas de
gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y
patrimoniales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de los
fenómenos de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por las personas visitantes. Asimismo
determinaba la zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas según su destino, utilización y acceso.
Posteriormente, el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, aprobó el segundo Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de Doñana y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26
de febrero de 1996, prorrogó la vigencia del mismo. Dicho Real Decreto establecía las relaciones entre las
normas de utilización y la gestión y administración del espacio protegido.
El Parque Natural contó, por su parte, con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de
Uso y Gestión, aprobados por el Decreto 2/1997, de 7 de enero, que además de aprobar la citada planificación
amplió sus límites. Dichos instrumentos de planificación fueron revisados con posterioridad tras la
aprobación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. El proceso de revisión
7
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
El tercer Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, elaborado conjuntamente por la Administración
del Estado y la Junta de Andalucía, y aprobado por el Consejo de Gobierno (Decreto 48/2004, de 10 de febrero)
sustituyó al anterior y se redactó para el Parque Nacional tras la aprobación del primer Plan Director de la Red
de Parques Nacionales, ajustándose su contenido a las directrices comunes de gestión y planificación
definidas en éste. También fue tenida en cuenta la existencia del Parque Natural de Doñana, declarado por la
Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y
se establecen medidas adicionales para su protección. El Parque Natural incluye en su ámbito territorial los
antiguos pre-parques del Parque Nacional, contribuyendo así a incrementar los niveles de protección de
dichos territorios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 47841/10
Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana
Así pues, desde el punto de vista administrativo, el proceso de traspaso de funciones y servicios a la Junta de
Andalucía concluyó con el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada). El Decreto 24/2007, de 30 de
enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y
participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, termina de definir las funciones,
composición y estructura de los órganos de gestión del Espacio Natural, tanto del Equipo de Gestión como del
Consejo de Participación.
3.2. LA PLANIFICACIÓN DEL ESPACIO NATURAL
En la última década se ha avanzado sustancialmente en la perspectiva de ordenación y regulación integrada
de los Parques Nacional y Natural, habiéndose consolidado la gestión única de ambos parques por parte de la
Junta de Andalucía, con pleno funcionamiento del Equipo de Gestión y del Consejo de Participación.
El Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana,
se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana define
la planificación básica vigente en el Espacio Natural, constituyendo el marco de referencia para la elaboración
e implementación del presente Programa Sectorial.
Los antecedentes de la planificación en el ámbito territorial del Espacio Natural se inician con el primer Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, aprobado por el Real Decreto 2421/1984, de 12 de
diciembre, que incluía las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional, las normas de
gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y
patrimoniales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de los
fenómenos de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por las personas visitantes. Asimismo
determinaba la zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas según su destino, utilización y acceso.
Posteriormente, el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, aprobó el segundo Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de Doñana y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26
de febrero de 1996, prorrogó la vigencia del mismo. Dicho Real Decreto establecía las relaciones entre las
normas de utilización y la gestión y administración del espacio protegido.
El Parque Natural contó, por su parte, con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de
Uso y Gestión, aprobados por el Decreto 2/1997, de 7 de enero, que además de aprobar la citada planificación
amplió sus límites. Dichos instrumentos de planificación fueron revisados con posterioridad tras la
aprobación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. El proceso de revisión
7
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
El tercer Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, elaborado conjuntamente por la Administración
del Estado y la Junta de Andalucía, y aprobado por el Consejo de Gobierno (Decreto 48/2004, de 10 de febrero)
sustituyó al anterior y se redactó para el Parque Nacional tras la aprobación del primer Plan Director de la Red
de Parques Nacionales, ajustándose su contenido a las directrices comunes de gestión y planificación
definidas en éste. También fue tenida en cuenta la existencia del Parque Natural de Doñana, declarado por la
Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y
se establecen medidas adicionales para su protección. El Parque Natural incluye en su ámbito territorial los
antiguos pre-parques del Parque Nacional, contribuyendo así a incrementar los niveles de protección de
dichos territorios.