3. Otras disposiciones. . (2024/152-31)
Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 47841/11

Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana

concluyó con la formulación de un segundo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Doñana y un
nuevo Plan Rector de Uso Gestión del Parque Natural, aprobados ambos mediante el Decreto 97/2005, de 11
de abril, por el que se estableció la ordenación del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana (Boja nº 105,
de 1 de junio), por el que volvieron a ampliarse sus límites.
En la planificación vigente en la actualidad, aprobada por el Decreto 142/2016, de 2 de agosto, se aborda por
primera vez la ordenación conjunta del Espacio Natural de Doñana, incluyendo los ámbitos del Parque
Nacional y el Parque Natural, los cuales comparten los procesos, flujos ecológicos, ecosistemas, hábitats y
especies que han determinado su declaración como ZEC y como ZEPA.
Por otro lado, ante la necesidad de fomentar un desarrollo de la Comarca de Doñana, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio y atendiendo a las nuevas tendencias de
desarrollo sostenible, es elaborado por la Comisión Europea, la Administración del Estado y la Junta de
Andalucía, el primer Plan de Desarrollo en la Unión Europea, aprobado en 1993 mediante Decisión de la
Comisión, en el que se establecieron medidas para conciliar los intereses entre la conservación de los
espacios naturales protegidos de Doñana y el desarrollo de sus municipios.
El 27 de septiembre de 2005, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó la formulación de un
nuevo Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, una vez cumplido el
periodo de vigencia del anterior Plan. Dicho Acuerdo establecía como finalidad general de esta iniciativa: el
fortalecimiento de una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad,
innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del
mismo. El Decreto 313/2010, de 22 de junio, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible de
Doñana y el Programa Operativo Horizonte 2011 culmina la revisión del instrumento de planificación,
habiendo cumplido las tareas de participación y de elaboración de contenidos. El instrumento se dirige
preferentemente a la construcción de una modalidad de intervención coherente, innovadora y orientada a
una adecuada coordinación interadministrativa entre todas las administraciones y departamentos
implicados.
La planificación en el Espacio Natural de Doñana cuenta también con el marco de ordenación territorial que
fue adoptado en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD), aprobado
definitivamente mediante Decreto 341/2003, de 9 diciembre. Incluyen también, en su ámbito de aplicación,
las disposiciones y determinaciones recogidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración
Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado definitivamente mediante Decreto 267/2009, de 9 junio, y en el Plan de
Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz, aprobado mediante Decreto 95/2011, de 19 de abril.
Igualmente debe considerarse la situación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana
de Huelva (POTAUH), actualmente en fase de tramitación, y cuya elaboración deriva del Decreto 522/2008, de
9 de diciembre, por el que se acuerda su formulación.

La presencia en Doñana de hábitats que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo
II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
flora y la fauna silvestres (en adelante Directiva Hábitat), propiciaron la incorporación del ámbito territorial
del Espacio Natural, incluyendo Parque Nacional y Natural, al listado de Lugares de Importancia Comunitaria
(LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobado por Decisión de la Comisión Europea.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía declaró finalmente el LIC Doñana (ES0000024) como Zona
Especial de Conservación (ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 septiembre, por el que se declaran
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3.3. FIGURAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN