3. Otras disposiciones. . (2024/152-31)
Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 47841/31

Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana







perfiles y comportamiento de los visitantes, lo que facilitará la labor de optimizar la gestión del Uso
Público en el END.
“Valoración del uso recreativo del Parque Nacional de Doñana” realizado por Lucinio Júdez Asensio
(2003), y publicado por el CSIC. El estudio aplica el método de Valoración Contingente con elección
dicotómica partiendo de 1046 entrevistas realizadas en distintos Centros de Visitantes, en los años
2000 y 2001.
Por su interés y pertinencia sobre los principales rasgos que debe considerarse a la hora de establecer
perfiles de visitantes en los espacios naturales protegidos, se ha trabajado con la publicación
“Capacidad de Acogida de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos” (2014) de la Red de
Parques Nacionales, cuyos autores son Javier Gómez-Limón y Diego García. Se ha tenido como
referente tanto para elaborar el cuestionario empleado, como para abordar los informes sobre los
visitantes realizados en los últimos años en el END (Doñana 21, Fundación Pública Andaluza, 2016,
2017).
Además, se han realizado numerosas encuestas de satisfacción, bien por medios propios de la
Administración Ambiental, o bien por las empresas de visitas guiadas que se mueven en el territorio.
La suma de todo ello ha ido suministrando los datos necesarios para establecer unos máximos de
visitas para aquellas actividades o servicios que se realizan en zonas frágiles del END, atendiendo a
las premisas antes citadas de capacidad de acogida física, ecológica y social.

Sirva de ejemplo el caso de las Veredas “Camino de Sevilla y Rocío” y “De la Rocina”, (Raya Real y Camino de
Moguer), que tienen regulado su tránsito en vehículo a motor mediante la Orden de 10 de enero de 2006. Esta
zona había permanecido abierta en su totalidad al tránsito libre hasta esa fecha, y ante el espectacular
incremento en los años precedentes de tránsitos de vehículos todo- terreno, incluidos quads y motocicletas
incontroladas, provocaron graves impactos sobre el medio, a la vez que representaban un peligro para la
seguridad pública. Por lo que, tratando de corregir y prevenir esta situación se abordó su regulación mediante
la publicación de la citada Orden.
Actualmente, la zona norte es una de las más demandadas para realizar actividades turísticas, deportivas o
recreativas. El 70% de las empresas autorizadas realizan algunos de los itinerarios del Coto del Rey, “Raya
Real”, “Cañada Mayor”, “Camino de Hinojos”.…
A modo de conclusión, podría decirse que la regulación de las actividades en esta zona ha ido de la mano de la
demanda generada, de tal manera que, con el objetivo de satisfacerlas, a la vez que se aseguraba la
protección del patrimonio y el respeto al resto de las actividades, se ha ido ordenando una parte importante
de los elementos de las mismas. Es decir, se han establecido itinerarios y paradas concretas para cada
actividad: observación del medio, rastreo de huellas, etc. para las actividades de turismo de naturaleza en
vehículos todoterreno o senderismo o, paradas de picnic para las actividades recreativas de paseos en coches
de caballos (interpretación del patrimonio cultural, gastronomía…). Además, se realizan anualmente
actividades de formación y asesoramiento en los que se orienta a las empresas sobre los contenidos básicos
de la visita, en función de la actividad a realizar.

En los últimos años y, siguiendo los criterios establecidos en la normativa del Espacio Natural de reducir
progresivamente el tránsito de vehículos por el Parque Nacional, en el tramo Cancela de Vicioso-Cancela de la
Escupidera y Cancela Vicioso-El Ajolí, se ha tendido a no incrementar el número de vehículos para las
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Por otro lado, se establece un condicionado con normas básicas de circulación, para la coexistencia con otras
actividades y tránsitos que también se desarrollan en la misma zona, como son por ejemplo los tránsitos
rocieros actividades ganaderas, forestales o de guardería.