3. Otras disposiciones. . (2024/152-31)
Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 47841/13
Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana
En el año 2015 el Espacio Natural de Doñana se incluyó en la Lista Verde de Áreas Protegidas (GLPA) de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La Lista Verde UICN es un estándar mundial
de buenas prácticas para áreas protegidas cuyo objetivo es reconocer la buena gestión de estos espacios y
colaborar con los agentes implicados en la conservación para el cumplimiento de los compromisos
establecidos en el Plan Estratégico del Convenio Internacional para la Diversidad Biológica, en particular en lo
referente a su Meta 11. Para su inclusión en la Lista Verde, los espacios protegidos deben demostrar de forma
rigurosa el cumplimiento de una serie de criterios objetivos agrupados en torno a los cuatro pilares del
estándar mundial Lista Verde: planificación sólida, administración justa y equitativa, gestión efectiva y éxito
de la conservación.
4. ALCANCE DEL PROGRAMA
4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito territorial que se establece para este Programa Sectorial de Uso Público es el mismo que el definido
en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales:
• El ámbito territorial del Espacio Natural de Doñana, que comprende el Parque Nacional de Doñana,
sus zonas periféricas de protección y el Parque Natural de Doñana.
• La Zona Especial de Conservación Doñana (ES0000024) (en adelante ZEC Doñana) y la Zona de
Especial Protección para las Aves (ES0000024) (en adelante ZEPA Doñana).
• El ámbito territorial también comprende el territorio de la ZEC Doñana Norte y Oeste (6150009) que
ha pasado a formar parte del Parque Natural de Doñana, sin perjuicio de que se mantenga formando
parte de dicha ZEC hasta el momento en que quede adscrito a la ZEC Doñana.
• Al igual que se indica en el PORN, a la Reserva Natural Concertada Dehesa de Abajo, incluida en la ZEC
y ZEPA Doñana, le será de aplicación los contenidos del PSUP que se refieran a ella expresamente.
Además, cuando se ha considerado de interés para la consecución de los objetivos globales propuestos, se ha
ampliado el ámbito territorial en algunas actuaciones, extendiéndose fuera de los límites del Espacio Natural,
tanto en la Reserva de la Biosfera como en lugares próximos de interés patrimonial.
4.2. ELABORACIÓN, VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
En el apartado 3.3.1.b) del PRUG se establece que los Programas Sectoriales se desarrollarán teniendo en
cuenta las disposiciones que en esta materia incluye el Decreto 142/2016 y tendrá como mínimo los siguientes
contenidos:
•
•
•
•
•
•
Justificación de la necesidad y conveniencia de su elaboración.
Elementos clave de la situación actual sobre los que se requieren intervenir.
Objetivos.
Medidas de gestión.
Indicadores para el seguimiento y evaluación.
Periodo de vigencia
10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
El epígrafe 6.3.1.3.1.b) del PRUG establece que el PSUP incluirá además los siguientes temas relacionados
con: la identificación de los recursos de interés para el uso público, la oferta y la demanda de actividades y
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 47841/13
Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana
En el año 2015 el Espacio Natural de Doñana se incluyó en la Lista Verde de Áreas Protegidas (GLPA) de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La Lista Verde UICN es un estándar mundial
de buenas prácticas para áreas protegidas cuyo objetivo es reconocer la buena gestión de estos espacios y
colaborar con los agentes implicados en la conservación para el cumplimiento de los compromisos
establecidos en el Plan Estratégico del Convenio Internacional para la Diversidad Biológica, en particular en lo
referente a su Meta 11. Para su inclusión en la Lista Verde, los espacios protegidos deben demostrar de forma
rigurosa el cumplimiento de una serie de criterios objetivos agrupados en torno a los cuatro pilares del
estándar mundial Lista Verde: planificación sólida, administración justa y equitativa, gestión efectiva y éxito
de la conservación.
4. ALCANCE DEL PROGRAMA
4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito territorial que se establece para este Programa Sectorial de Uso Público es el mismo que el definido
en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales:
• El ámbito territorial del Espacio Natural de Doñana, que comprende el Parque Nacional de Doñana,
sus zonas periféricas de protección y el Parque Natural de Doñana.
• La Zona Especial de Conservación Doñana (ES0000024) (en adelante ZEC Doñana) y la Zona de
Especial Protección para las Aves (ES0000024) (en adelante ZEPA Doñana).
• El ámbito territorial también comprende el territorio de la ZEC Doñana Norte y Oeste (6150009) que
ha pasado a formar parte del Parque Natural de Doñana, sin perjuicio de que se mantenga formando
parte de dicha ZEC hasta el momento en que quede adscrito a la ZEC Doñana.
• Al igual que se indica en el PORN, a la Reserva Natural Concertada Dehesa de Abajo, incluida en la ZEC
y ZEPA Doñana, le será de aplicación los contenidos del PSUP que se refieran a ella expresamente.
Además, cuando se ha considerado de interés para la consecución de los objetivos globales propuestos, se ha
ampliado el ámbito territorial en algunas actuaciones, extendiéndose fuera de los límites del Espacio Natural,
tanto en la Reserva de la Biosfera como en lugares próximos de interés patrimonial.
4.2. ELABORACIÓN, VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
En el apartado 3.3.1.b) del PRUG se establece que los Programas Sectoriales se desarrollarán teniendo en
cuenta las disposiciones que en esta materia incluye el Decreto 142/2016 y tendrá como mínimo los siguientes
contenidos:
•
•
•
•
•
•
Justificación de la necesidad y conveniencia de su elaboración.
Elementos clave de la situación actual sobre los que se requieren intervenir.
Objetivos.
Medidas de gestión.
Indicadores para el seguimiento y evaluación.
Periodo de vigencia
10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
El epígrafe 6.3.1.3.1.b) del PRUG establece que el PSUP incluirá además los siguientes temas relacionados
con: la identificación de los recursos de interés para el uso público, la oferta y la demanda de actividades y