3. Otras disposiciones. . (2024/152-31)
Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 47841/14
Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana
equipamientos, la comunicación e información, la formación, la educación ambiental y los sistemas de
calidad.
En cuanto a la metodología empleada en la elaboración del documento se han combinado los estudios
técnicos y documentales con la información derivada del proceso de participación, culminándose su revisión
con el análisis del documento en la Comisión de Trabajo de Desarrollo Sostenible y con el informe favorable
en el Pleno del Consejo de Participación de Doñana. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de la Ley
8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, en particular de lo dispuesto en el artículo 16 de la
misma, relativo a las competencias del Consejo de Participación.
El informe favorable del Programa Sectorial por parte del Consejo de Participación del Espacio Natural
garantiza asimismo la implicación en su aplicación y desarrollo de las comunidades locales, los titulares de
derechos y agentes sociales estratégicos, dada la representación de todos ellos en el órgano consultivo.
Su aprobación definitiva por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios
naturales protegidos, tal como se establece en el apartado del PRUG Mecanismos de Aplicación y Desarrollo
(3.3.1.e), da a su vez cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 331/2005, de 15 de
diciembre, la cual consideró que la aprobación de Planes o Programas Sectoriales por parte del Consejo de
Participación de Doñana, no debía eximir las responsabilidades de la Junta de Andalucía en el procedimiento
de aprobación de los instrumentos de planificación de los espacios protegidos de su competencia, así como
de los mecanismos de aplicación y desarrollo que deriven de la misma.
Además, la metodología de planificación y programación empleada responde al criterio de “planificación
adaptable”, sometiéndose el desarrollo de las líneas estratégicas y del propio modelo a procesos de
seguimiento y evaluación que permitan un reajuste periódico de las propuestas y la reorientación de la
programación, y se asegure una sintonía con las tendencias y demandas actualizadas de Uso Público.
•
•
•
•
•
•
Cuando se considere que los procesos sociales y tendencias sobre Uso Público han cambiado
respecto a aquellos que sirvieron de base al presente Programa.
Cuando el PORN y PRUG del Espacio Natural u otros documentos normativos que los condicionen
se haya revisado e incluya directrices o normativas contradictorias o incompatibles con las
determinaciones del Programa.
Cuando las políticas institucionales de la Consejería con competencias en medio ambiente se
hayan modificado determinando principios que requieran ser recogidos en el presente Programa
Sectorial de Uso Público.
Cuando se observen desajustes claros entre los contenidos del presente Programa y las
necesidades reales sobre Uso Público en el Espacio Natural.
Cuando algún factor externo, como una dotación presupuestaria no prevista por ejemplo,
aconseje modificar las estrategias previstas y propuestas del presente Programa.
Mediante moción de la persona titular de la Dirección General competente en Espacios Naturales
Protegidos, a propuesta del Consejo de Participación, sustanciado en un acuerdo de pleno
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
11
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
El presente Programa Sectorial de Uso Público tiene un periodo de vigencia indefinido y sus contenidos serán
revisados cada diez años. No obstante, dicha revisión podría realizarse antes de dicho plazo si fueran
observados motivos justificados para ello, mediante resolución de la Dirección General competente en
materia de Espacios Naturales Protegidos. El seguimiento y evaluación del Programa Sectorial de Uso Público
se llevará a cabo conforme recoge el Epígrafe 8 para la realización del Informe de Seguimiento y Evaluación.
Sin intención exhaustiva, entre los supuestos que pueden motivarla se encuentran:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 47841/14
Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana
equipamientos, la comunicación e información, la formación, la educación ambiental y los sistemas de
calidad.
En cuanto a la metodología empleada en la elaboración del documento se han combinado los estudios
técnicos y documentales con la información derivada del proceso de participación, culminándose su revisión
con el análisis del documento en la Comisión de Trabajo de Desarrollo Sostenible y con el informe favorable
en el Pleno del Consejo de Participación de Doñana. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de la Ley
8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, en particular de lo dispuesto en el artículo 16 de la
misma, relativo a las competencias del Consejo de Participación.
El informe favorable del Programa Sectorial por parte del Consejo de Participación del Espacio Natural
garantiza asimismo la implicación en su aplicación y desarrollo de las comunidades locales, los titulares de
derechos y agentes sociales estratégicos, dada la representación de todos ellos en el órgano consultivo.
Su aprobación definitiva por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios
naturales protegidos, tal como se establece en el apartado del PRUG Mecanismos de Aplicación y Desarrollo
(3.3.1.e), da a su vez cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 331/2005, de 15 de
diciembre, la cual consideró que la aprobación de Planes o Programas Sectoriales por parte del Consejo de
Participación de Doñana, no debía eximir las responsabilidades de la Junta de Andalucía en el procedimiento
de aprobación de los instrumentos de planificación de los espacios protegidos de su competencia, así como
de los mecanismos de aplicación y desarrollo que deriven de la misma.
Además, la metodología de planificación y programación empleada responde al criterio de “planificación
adaptable”, sometiéndose el desarrollo de las líneas estratégicas y del propio modelo a procesos de
seguimiento y evaluación que permitan un reajuste periódico de las propuestas y la reorientación de la
programación, y se asegure una sintonía con las tendencias y demandas actualizadas de Uso Público.
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Cuando se considere que los procesos sociales y tendencias sobre Uso Público han cambiado
respecto a aquellos que sirvieron de base al presente Programa.
Cuando el PORN y PRUG del Espacio Natural u otros documentos normativos que los condicionen
se haya revisado e incluya directrices o normativas contradictorias o incompatibles con las
determinaciones del Programa.
Cuando las políticas institucionales de la Consejería con competencias en medio ambiente se
hayan modificado determinando principios que requieran ser recogidos en el presente Programa
Sectorial de Uso Público.
Cuando se observen desajustes claros entre los contenidos del presente Programa y las
necesidades reales sobre Uso Público en el Espacio Natural.
Cuando algún factor externo, como una dotación presupuestaria no prevista por ejemplo,
aconseje modificar las estrategias previstas y propuestas del presente Programa.
Mediante moción de la persona titular de la Dirección General competente en Espacios Naturales
Protegidos, a propuesta del Consejo de Participación, sustanciado en un acuerdo de pleno
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
El presente Programa Sectorial de Uso Público tiene un periodo de vigencia indefinido y sus contenidos serán
revisados cada diez años. No obstante, dicha revisión podría realizarse antes de dicho plazo si fueran
observados motivos justificados para ello, mediante resolución de la Dirección General competente en
materia de Espacios Naturales Protegidos. El seguimiento y evaluación del Programa Sectorial de Uso Público
se llevará a cabo conforme recoge el Epígrafe 8 para la realización del Informe de Seguimiento y Evaluación.
Sin intención exhaustiva, entre los supuestos que pueden motivarla se encuentran: