Disposiciones generales. . (2024/152-2)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/6
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
4. La universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará el
3% de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 6. Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de
la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la
consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad Europea de Andalucía de las normas que le sean de aplicación y
de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo
18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad Europea de Andalucía colaborará con los órganos de la consejería
competente en materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la
documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean
requeridos. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades.
3. La Universidad Europea de Andalucía comunicará a la consejería competente en
materia de universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan
producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial
y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al
estudio.
4. La consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
Europea de Andalucía la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere
conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la universidad pondrá a disposición de la consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
Artículo 5. Garantías.
1. La Universidad Europea de Andalucía y cada uno de sus centros deberán
mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita
finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubieran iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía o en otras normas aplicables,
se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que
resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Europea de Andalucía deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la sociedad
promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y
desarrollo de la universidad.
3. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento de la
Universidad Europea de Andalucía por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, la consejería competente en materia de universidades verificará las
garantías aportadas en el expediente de reconocimiento de la Universidad Europea de
Andalucía para cumplir con lo previsto en el apartado 1, así como para hacer frente a
los compromisos de la misma y de su sociedad promotora respecto de las personas
integrantes de su comunidad universitaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/6
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
4. La universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará el
3% de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 6. Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de
la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la
consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad Europea de Andalucía de las normas que le sean de aplicación y
de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo
18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad Europea de Andalucía colaborará con los órganos de la consejería
competente en materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la
documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean
requeridos. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades.
3. La Universidad Europea de Andalucía comunicará a la consejería competente en
materia de universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan
producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial
y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al
estudio.
4. La consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
Europea de Andalucía la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere
conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la universidad pondrá a disposición de la consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
Artículo 5. Garantías.
1. La Universidad Europea de Andalucía y cada uno de sus centros deberán
mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita
finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubieran iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía o en otras normas aplicables,
se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que
resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Europea de Andalucía deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la sociedad
promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y
desarrollo de la universidad.
3. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento de la
Universidad Europea de Andalucía por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, la consejería competente en materia de universidades verificará las
garantías aportadas en el expediente de reconocimiento de la Universidad Europea de
Andalucía para cumplir con lo previsto en el apartado 1, así como para hacer frente a
los compromisos de la misma y de su sociedad promotora respecto de las personas
integrantes de su comunidad universitaria.