Disposiciones generales. . (2024/152-2)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/5
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Europea de Andalucía será
necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad Europea de Andalucía regulará libremente el régimen de acceso y
permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración
preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las
personas solicitantes.
3. La Universidad Europea de Andalucía garantizará que en la regulación del régimen
del derecho de acceso y permanencia no resulte situación práctica de hecho que suponga
una discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura,
religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad,
edad, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido
todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial los relativos al
personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales
adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y
que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo,
a la obtención del número de títulos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exceptuando
los programas de doctorado, que tendrán, para su verificación, el plazo de adaptación
que marca el citado real decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
la Universidad Europea de Andalucía deberá acreditar la vigencia de la concesión
administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su
actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la
normativa de aplicación.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023,
de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno autorizará la implantación
de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades que
hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades,
para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de
alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios, la
Universidad Europea de Andalucía dispondrá de un máximo de dos cursos académicos
para implantar e iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento
de autorización del inicio de actividades, en el plazo de seis meses desde la fecha
de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado la correspondiente
autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio
administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015,
de 29 de mayo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/5
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Europea de Andalucía será
necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad Europea de Andalucía regulará libremente el régimen de acceso y
permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración
preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las
personas solicitantes.
3. La Universidad Europea de Andalucía garantizará que en la regulación del régimen
del derecho de acceso y permanencia no resulte situación práctica de hecho que suponga
una discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura,
religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad,
edad, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido
todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial los relativos al
personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales
adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y
que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo,
a la obtención del número de títulos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exceptuando
los programas de doctorado, que tendrán, para su verificación, el plazo de adaptación
que marca el citado real decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
la Universidad Europea de Andalucía deberá acreditar la vigencia de la concesión
administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su
actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la
normativa de aplicación.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023,
de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno autorizará la implantación
de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades que
hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades,
para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de
alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios, la
Universidad Europea de Andalucía dispondrá de un máximo de dos cursos académicos
para implantar e iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento
de autorización del inicio de actividades, en el plazo de seis meses desde la fecha
de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado la correspondiente
autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio
administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015,
de 29 de mayo.