Disposiciones generales. . (2024/152-2)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/4
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo aquellos trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la entidad promotora del reconocimiento
de la universidad privada en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta
que, con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad Europea de Andalucía,
se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su
adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes
títulos oficiales, procede aprobar la presente ley que contiene la regulación imprescindible
para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la
calidad de la educación y de la investigación.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía.
1. Se reconoce la Universidad Europea de Andalucía como universidad privada del
sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad
de responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades
presencial, virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás
funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de la
educación superior a través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Europea de Andalucía se regirá por esta ley, la normativa estatal
y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el
ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Europea de Andalucía se establecerá en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la provincia de Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios,
la Universidad Europea de Andalucía establecerá sus normas de organización y
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo examen de su legalidad por la consejería competente en materia de
universidades, donde se reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad
Europea de Andalucía se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea de
Andalucía.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
Universidad Europea de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad Europea de Andalucía constará de los centros que se relacionan en
el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización
de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y
doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Europea de Andalucía
y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, con validez en
todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez se acredite que se
cuenta con los medios y recursos necesarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/4
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo aquellos trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la entidad promotora del reconocimiento
de la universidad privada en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta
que, con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad Europea de Andalucía,
se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su
adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes
títulos oficiales, procede aprobar la presente ley que contiene la regulación imprescindible
para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la
calidad de la educación y de la investigación.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía.
1. Se reconoce la Universidad Europea de Andalucía como universidad privada del
sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad
de responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades
presencial, virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás
funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de la
educación superior a través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Europea de Andalucía se regirá por esta ley, la normativa estatal
y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el
ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Europea de Andalucía se establecerá en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la provincia de Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios,
la Universidad Europea de Andalucía establecerá sus normas de organización y
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo examen de su legalidad por la consejería competente en materia de
universidades, donde se reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad
Europea de Andalucía se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea de
Andalucía.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
Universidad Europea de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad Europea de Andalucía constará de los centros que se relacionan en
el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización
de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y
doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Europea de Andalucía
y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, con validez en
todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez se acredite que se
cuenta con los medios y recursos necesarios.