Disposiciones generales. . (2024/152-2)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/7
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación y sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, que deberá ser al menos del
5% de su dotación presupuestaria, en relación con las titulaciones que se impartan, el
alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de
administración y servicios.
5. Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la Universidad
Europea de Andalucía incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o
los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la consejería competente en
materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través
de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá
de un plazo máximo de dos años para ejecutar el plan y subsanar los requisitos exigidos
o compromisos adquiridos. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de
estudiantes en dicha universidad.
Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior sin que se haya regularizado
la situación, previa audiencia de la Universidad Europea de Andalucía, la consejería
competente en materia de universidades incoará de oficio el procedimiento de revocación
de la autorización de inicio de la actividad o informará de ello al Parlamento de Andalucía
a efectos de la revocación del reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
El reconocimiento mediante ley de la Universidad Europea de Andalucía caducará
en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no
se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica
o la estructura de la Universidad Europea de Andalucía, o que impliquen la transmisión
o cesión inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o
indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre dicha universidad, deberá
ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades,
pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde aquella, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza
de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular
quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Europea de Andalucía deberá solicitar a la consejería
competente en materia de universidades, autorización para los cambios que puedan
producirse en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora adquirió
en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al
reconocimiento.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, se establece la obligación de que los terrenos y edificios
en los que se instala la Universidad Europea de Andalucía quedarán afectados a este
uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades
o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su
uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá
acreditarse con la solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación
de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía
y podrá ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/7
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación y sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, que deberá ser al menos del
5% de su dotación presupuestaria, en relación con las titulaciones que se impartan, el
alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de
administración y servicios.
5. Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la Universidad
Europea de Andalucía incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o
los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la consejería competente en
materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través
de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá
de un plazo máximo de dos años para ejecutar el plan y subsanar los requisitos exigidos
o compromisos adquiridos. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de
estudiantes en dicha universidad.
Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior sin que se haya regularizado
la situación, previa audiencia de la Universidad Europea de Andalucía, la consejería
competente en materia de universidades incoará de oficio el procedimiento de revocación
de la autorización de inicio de la actividad o informará de ello al Parlamento de Andalucía
a efectos de la revocación del reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
El reconocimiento mediante ley de la Universidad Europea de Andalucía caducará
en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no
se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica
o la estructura de la Universidad Europea de Andalucía, o que impliquen la transmisión
o cesión inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o
indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre dicha universidad, deberá
ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades,
pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde aquella, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza
de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular
quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Europea de Andalucía deberá solicitar a la consejería
competente en materia de universidades, autorización para los cambios que puedan
producirse en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora adquirió
en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al
reconocimiento.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, se establece la obligación de que los terrenos y edificios
en los que se instala la Universidad Europea de Andalucía quedarán afectados a este
uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades
o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su
uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá
acreditarse con la solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación
de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía
y podrá ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.