Disposiciones generales. . (2024/152-1)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49109/6

3% de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 6. Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de
la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la
consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por
parte de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum, de las normas que le sean de
aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La universidad colaborará con los órganos de la consejería competente en
materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el
acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos. Todo ello, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
3. La universidad comunicará a la consejería competente en materia de universidades,
en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan producirse en sus
normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación
específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. La consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
Alfonso X el Sabio Mare Nostrum la realización de auditorías, con la periodicidad que
se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se
mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el
reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la universidad pondrá a disposición de la consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación y sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, que deberá ser al menos del
5% de su dotación presupuestaria, en relación con las titulaciones que se impartan, el
alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de
administración y servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306059

Artículo 5. Garantías.
1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum y cada uno de sus centros
deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que
permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico
normal, los hubieran iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá disponer de los recursos
que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la
sociedad promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación
y desarrollo de la universidad.
3. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento de
la universidad por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la
consejería competente en materia de universidades verificará las garantías aportadas
en el expediente de reconocimiento de la universidad para cumplir con lo previsto en el
apartado 1, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y de su sociedad
promotora respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.