Disposiciones generales. . (2024/152-1)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49109/5
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum
será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por
la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La universidad garantizará que en la regulación del régimen del derecho de acceso
y permanencia no resulte situación práctica de hecho que suponga una discriminación
por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología,
características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación
sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición
de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o
personas desfavorecidas.
4. La universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306059
e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y
suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la
fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan
sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención del número de títulos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exceptuando los
programas de doctorado, que tendrán, para su verificación, el plazo de adaptación que
marca el citado real decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá acreditar la vigencia de la
concesión administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a llevar a
cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados
en la normativa de aplicación.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023,
de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno autorizará la implantación
de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades que
hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades,
para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de
alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios,
la universidad dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e
iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento
de autorización del inicio de actividades, en el plazo de seis meses desde la fecha
de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado la correspondiente
autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio
administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015,
de 29 de mayo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49109/5
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum
será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por
la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La universidad garantizará que en la regulación del régimen del derecho de acceso
y permanencia no resulte situación práctica de hecho que suponga una discriminación
por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología,
características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación
sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición
de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o
personas desfavorecidas.
4. La universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306059
e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y
suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la
fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan
sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención del número de títulos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exceptuando los
programas de doctorado, que tendrán, para su verificación, el plazo de adaptación que
marca el citado real decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá acreditar la vigencia de la
concesión administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a llevar a
cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados
en la normativa de aplicación.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023,
de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno autorizará la implantación
de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades que
hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades,
para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de
alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios,
la universidad dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e
iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento
de autorización del inicio de actividades, en el plazo de seis meses desde la fecha
de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado la correspondiente
autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio
administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015,
de 29 de mayo.