Disposiciones generales. . (2024/152-1)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49109/4
En su virtud, vista la memoria presentada por la entidad promotora del reconocimiento
de la universidad privada en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en
cuenta que, con carácter previo al inicio de actividades de la universidad, se acreditará
la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado
desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales,
procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para facilitar
la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad de la
educación y de la investigación.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
1. Se reconoce la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum como universidad
privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad anónima, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial,
virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás funciones que le
corresponden como institución que realiza el servicio público de la educación superior a
través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se regirá por esta ley, la normativa
estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas
en el ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se establecerá en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la provincia de
Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su
legalidad por la consejería competente en materia de universidades, donde se reconocerá
explícitamente que la actividad de la universidad se fundamenta en la libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos
señalados en la normativa universitaria; en especial los relativos al personal docente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306059
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum constará de los centros que se
relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Alfonso X el Sabio
Mare Nostrum y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales
con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez
se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49109/4
En su virtud, vista la memoria presentada por la entidad promotora del reconocimiento
de la universidad privada en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en
cuenta que, con carácter previo al inicio de actividades de la universidad, se acreditará
la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado
desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales,
procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para facilitar
la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad de la
educación y de la investigación.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
1. Se reconoce la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum como universidad
privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad anónima, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial,
virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás funciones que le
corresponden como institución que realiza el servicio público de la educación superior a
través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se regirá por esta ley, la normativa
estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas
en el ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se establecerá en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la provincia de
Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su
legalidad por la consejería competente en materia de universidades, donde se reconocerá
explícitamente que la actividad de la universidad se fundamenta en la libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos
señalados en la normativa universitaria; en especial los relativos al personal docente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306059
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum constará de los centros que se
relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Alfonso X el Sabio
Mare Nostrum y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales
con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez
se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.