Disposiciones generales. . (2024/152-1)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

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La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos del
sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de la
comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con
especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos,
que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20
y 21.2 y 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello, teniendo en cuenta su
incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las normas
para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, tal y como se
establece en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la universidad
privada tiene un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y hombres,
ya que amplía la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de consejerías, corresponde a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias
que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 7.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general
que motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad
y excelencia de las enseñanzas universitarias de las universidades que conforman
el sistema universitario andaluz, lo que justifica el proyecto normativo en virtud de los
distintos mandatos legales, establecidos no solo por normativa andaluza, sino también
estatal, al producirse un aumento de la competitividad en la oferta de las enseñanzas
universitarias, que de forma clara redundará en beneficio de la ciudadanía.
Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento normativo
adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación. Además, se ha
establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, clarificándose los derechos
de las personas afectadas y evitándose la imposición de obligaciones innecesarias para
el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una
ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 5.1 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y
estableciéndose la correspondiente determinación de las normas afectadas.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo
prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía,
atendiendo a la regulación general establecida e incorporándose al expediente la
documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes trámites
de publicidad, incluida la activa. Todo ello, de acuerdo con la normativa que resulta de
aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo aquellos trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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