Disposiciones generales. . (2024/152-1)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49109/7

5. Si, con posterioridad al inicio de sus actividades, se apreciase que la universidad
incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos
al solicitar su reconocimiento, la consejería competente en materia de universidades
requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la presentación de un
plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente
a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá de un plazo máximo
de dos años para ejecutar el plan y subsanar los requisitos exigidos o compromisos
adquiridos. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en
dicha universidad.
Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior sin que se haya regularizado
la situación, previa audiencia de la universidad, la consejería competente en materia de
universidades incoará de oficio el procedimiento de revocación de la autorización de inicio
de la actividad o informará de ello al Parlamento de Andalucía a efectos de la revocación
del reconocimiento de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
El reconocimiento mediante ley de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum
caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta
ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas
o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Disposición transitoria única. Adaptación de la universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306059

Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum, o que
impliquen la transmisión o cesión inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito,
de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la
universidad, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia
de universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona
titular quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá solicitar, a la
consejería competente en materia de universidades, autorización para los cambios que
puedan producirse en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora adquirió
en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al
reconocimiento.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, se establece la obligación de que los terrenos y edificios
en los que se instala la universidad queden afectados a este uso en tanto la Comunidad
Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un cambio en su
emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como universidad
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá acreditarse con la
solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación
de las condiciones esenciales del reconocimiento de la universidad y podrá ser causa de
su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.