Autoridades y personal. . (2024/152-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

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Autonomía para Andalucía, Institutos de Formación de las distintas Administraciones
Públicas, Instituciones de Control Externo, Órganos de Control Interno de las distintas
Administraciones Públicas, o Universidades. Asimismo, serán valorados los impartidos
al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las organizaciones sindicales y
empresariales. Sólo se valorarán los realizados en los últimos 10 años.
En ningún caso se puntuarán los cursos de formación pertenecientes a una carrera
universitaria, cursos de doctorado, y los de los diferentes institutos de las universidades
cuando se hayan alegado como mérito de titulación.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria,
la valoración se incrementará en un 50%.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y
denominación, aunque se repita su participación.
6. Otros méritos.
Hasta un máximo de 5 puntos por el conjunto del currículum profesional del solicitante,
valorándose otros méritos distintos a los considerados en los apartados anteriores y
directamente relacionados con el puesto de trabajo convocado, en la forma siguiente:
a) Publicaciones en revistas especializadas: 0,5 puntos por cada publicación con un
máximo de 2 puntos.
En el caso de publicaciones colectivas, la puntuación se repartirá proporcionalmente
al número de autores. Si la publicación hubiera sido premiada se añadirán 0,25 puntos.
b) Participación en trabajos de investigación ya finalizados de las Universidades: 1
punto por cada participación con un máximo de 2 puntos.
c) Intervención en ponencias, conferencias, o mesas redondas: 0,25 puntos por cada
intervención con un máximo de 2 puntos.
d) Dirección de jornadas, seminarios o encuentros: 0,5 puntos por cada actividad con
un máximo de 2 puntos.
e) Docencia: por cada año como profesora o profesor en las Universidades se
otorgará la siguiente puntuación según el número de créditos de la docencia impartida,
con un máximo de 3 puntos:
• Por 18 créditos ECTS: 1 punto.
• Por 9 créditos ECTS: 0,75 puntos.
• Por 6 créditos ECTS: 0, 50 puntos.
• Por 3 créditos ECTS: 0,25 puntos.
f) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u
homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, el
Defensor del Pueblo Andaluz, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y los
Institutos de Formación de las distintas Administraciones Públicas.
La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración y hasta un
máximo de 2 puntos:
• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,2 puntos por curso.
• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.
• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,7 puntos por curso.
• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 1 punto por curso.
• Por 100 horas lectivas o más: 1,5 puntos por curso.
g) Inscripción en el ROAC: 1 punto.
h) Idiomas comunitarios acreditados conforme al marco común europeo de referencia
para las lenguas, en título expedido por las Administraciones educativas o las escuelas o
centros oficiales de idiomas con un máximo de 2 puntos:
En caso de estar en posesión de varios niveles sólo se valorará el nivel superior de
cada idioma.
• Por la posesión del nivel C2: 2 puntos.
• Por la posesión del nivel C1: 1,5 puntos.
• Por la posesión del nivel B2: 1 puntos.
• Por la posesión del nivel B1: 0,60 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía