Autoridades y personal. . (2024/152-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

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3. Antigüedad.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, computándose a estos efectos los
servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario o funcionaria de carrera, y conforme al grupo/subgrupo en el
que se tenga la antigüedad en la siguiente forma:
a) Por servicios prestados en el mismo grupo/subgrupo del puesto al que se concursa,
a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.
b) Por servicios prestados en grupos/subgrupos inferiores al del grupo/subgrupo del
puesto al que se concursa, a razón de 0,03 puntos por cada mes completo de servicios
efectivos prestados.
4. Títulos académicos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la posesión de titulaciones académicas
directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, detalladas en el anexo de
la convocatoria, distintas y de igual o superior nivel académico al exigido para acceder
al grupo/subgrupo o grupos/subgrupos a que está adscrito el puesto, de acuerdo con la
siguiente escala:
a) Por el título de Doctor: 5 puntos.
b) Por el título de graduado o título de Licenciado: 3 puntos.
c) Por el título de Diplomado universitario: 2 puntos.
d) Por Máster oficial adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior: 1 punto.
e) Por el resto de las titulaciones: 0,5 puntos.
Para los procesos de provisión de puestos del subgrupo A2, si la única titulación
presentada por el participante fuera un grado o licenciatura, esta, con independencia de
su condición de requisito, será valorada con 1 punto.
Igualmente, en el supuesto de que el grado o la licenciatura tenga una relación de
progresión con la titulación académica exigida para pertenecer al subgrupo A2, será
valorada con 1 punto.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en
concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a grupos/subgrupos no podrá alegarse como mérito
por el personal funcionario de carrera de grupo/subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la
titulación correspondiente al grupo/subgrupo superior en el caso de que se posea.
En los apartados a), b), c), y d) sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por
el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de
titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial
del Estado en que se publica. El resto de las titulaciones, incluidos los títulos propios de
las Universidades no homologados o acreditados por el Ministerio, se valorarán en el
apartado e).
No se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la
obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5. Cursos de formación específica.
Se entiende por formación específica, a la que se otorgará un máximo de 15 puntos,
la directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir.
La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración:
• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.
• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.
• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
• Por 100 horas lectivas o más: 1,20 puntos por curso.
Sólo se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por
la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, las restantes
instituciones de autogobierno previstas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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