Autoridades y personal. . (2024/152-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49045/3
Quinta. Baremo aplicable.
1. Grado personal consolidado.
Se valorará con un máximo de 20 puntos en función del nivel del puesto que se
solicite, atendiendo a los siguientes intervalos:
a) Si es un grado consolidado superior al nivel del puesto solicitado, 20 puntos
b) Si es un grado consolidado igual al nivel del puesto solicitado, 18 puntos.
c) Si es un grado consolidado inferior en un nivel al del puesto solicitado, 15 puntos
d) Si es un grado consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 10 puntos.
e) Si es un grado consolidado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado,
7,5 puntos.
f) Si es un grado consolidado inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado,
5 puntos.
2. Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la
experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, valorándose en relación con el
nivel del puesto solicitado hasta un máximo de 40 puntos, con la siguiente distribución:
2.1. Hasta un máximo de 40 puntos en puestos con identidad sustancial de funciones
a las propias del puesto convocado en la Cámara de Cuentas de Andalucía, conforme a
la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 4 puntos por año, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel igual al
solicitado: 3,6 puntos por año, hasta un máximo de 36 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de un nivel inferior
al solicitado: 3,2 puntos por año, hasta un máximo de 32 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de dos niveles o
más inferiores al solicitado: 2,8 puntos por año, hasta un máximo de 28 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas,
computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que
dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y con el mismo
carácter de ocupación.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter
provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo, se podrá optar
por que se valore el puesto efectivamente desempeñado o el reservado como titular
definitivo.
2.2. Hasta un máximo de 25 puntos atendiendo a la identidad sustancial de funciones
con las propias del puesto convocado, en la siguiente forma:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo de nivel
superior, igual o inferior en un nivel al solicitado en una Institución de fiscalización análoga
a la Cámara de Cuentas de Andalucía: 2,5 puntos por año.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo de nivel
superior, igual o inferior en un nivel al solicitado en una Administración Pública: 2 puntos
por año.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de con similar nivel
de responsabilidad en otra entidad del sector público o privado: 1,5 puntos por año.
La experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá
ser acreditada en los diez últimos años o en un período anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305995
3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49045/3
Quinta. Baremo aplicable.
1. Grado personal consolidado.
Se valorará con un máximo de 20 puntos en función del nivel del puesto que se
solicite, atendiendo a los siguientes intervalos:
a) Si es un grado consolidado superior al nivel del puesto solicitado, 20 puntos
b) Si es un grado consolidado igual al nivel del puesto solicitado, 18 puntos.
c) Si es un grado consolidado inferior en un nivel al del puesto solicitado, 15 puntos
d) Si es un grado consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 10 puntos.
e) Si es un grado consolidado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado,
7,5 puntos.
f) Si es un grado consolidado inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado,
5 puntos.
2. Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la
experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, valorándose en relación con el
nivel del puesto solicitado hasta un máximo de 40 puntos, con la siguiente distribución:
2.1. Hasta un máximo de 40 puntos en puestos con identidad sustancial de funciones
a las propias del puesto convocado en la Cámara de Cuentas de Andalucía, conforme a
la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 4 puntos por año, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel igual al
solicitado: 3,6 puntos por año, hasta un máximo de 36 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de un nivel inferior
al solicitado: 3,2 puntos por año, hasta un máximo de 32 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de dos niveles o
más inferiores al solicitado: 2,8 puntos por año, hasta un máximo de 28 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas,
computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que
dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y con el mismo
carácter de ocupación.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter
provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo, se podrá optar
por que se valore el puesto efectivamente desempeñado o el reservado como titular
definitivo.
2.2. Hasta un máximo de 25 puntos atendiendo a la identidad sustancial de funciones
con las propias del puesto convocado, en la siguiente forma:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo de nivel
superior, igual o inferior en un nivel al solicitado en una Institución de fiscalización análoga
a la Cámara de Cuentas de Andalucía: 2,5 puntos por año.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo de nivel
superior, igual o inferior en un nivel al solicitado en una Administración Pública: 2 puntos
por año.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de con similar nivel
de responsabilidad en otra entidad del sector público o privado: 1,5 puntos por año.
La experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá
ser acreditada en los diez últimos años o en un período anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305995
3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.