Autoridades y personal. . (2024/152-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49045/2

Con carácter general, para poder participar en un concurso de méritos, deberá haber
transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, salvo en los supuestos
de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro
caso de adscripción provisional sin reserva de puesto, y de reingreso al servicio activo en
la Cámara de Cuentas desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.
El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso
para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será,
asimismo, de dos años.
Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso
de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Cuarta. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate
con sujeción al baremo y reglas aplicables recogidas en la convocatoria, y la puntuación
máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder adjudicar un puesto será
la de 30 puntos.
2. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria que sean alegados,
acreditados y autobaremados por el personal participante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305995

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia de la
Cámara de Cuentas.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el siguiente
a la publicación de la convocatoria en el BOJA, utilizándose en todo caso los modelos
de instancia y de relación de méritos que figuran como Anexos I y II de la presente
resolución, acompañándose la documentación que en cada supuesto proceda.
Una vez transcurrido dicho plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el personal participante.
2. Se admitirá, de conformidad con lo anterior, el desistimiento de la solicitud realizada
(que incluirá necesariamente la totalidad de los puestos solicitados) hasta el día anterior a
la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo será posible la presentación,
en los términos previstos en esta convocatoria, de aquella documentación que los
interesados acrediten haber solicitado antes de la finalización del citado plazo, pero que,
obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo.
4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática,
al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
apartado Tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse
con esta Institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos,
y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen
por razón de su condición de empleado público.
5. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II,
autobaremable. Para la presentación de documentación susceptible de acreditar requisitos
o méritos por el personal cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de la
propia Cámara, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no auténtica,
de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso,
aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de
los documentos que presenten.