Autoridades y personal. . (2024/152-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49045/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de
provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara
de Cuentas de Andalucía.
El artículo 74.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública,
en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, señala que el personal al servicio de
la Cámara de Cuentas se rige por lo previsto en el señalado Reglamento, y por las normas
de desarrollo que apruebe el Pleno, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del
régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su
defecto, de la del Estado.
Por su parte, el artículo 82 de la misma norma reconoce al personal al servicio de
la Cámara de Cuentas el mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter
general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Acuerdo Normativo del Pleno de
la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en la sesión de Pleno de 19 de octubre
de 2017, y la experiencia acumulada, se ha considerado necesario proceder a actualizar
las normas que han de regir los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía, habida cuenta de
las especificidades organizativas de esta Institución, para lo cual se ha procedido a su
negociación con los representantes de los empleados públicos, conforme a lo previsto en
el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, por medio del presente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 3.1.a) y 19.h) de la Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en
relación con el artículo 10, letras a) y b), del ROFCCA, se aprueban las normas que fijan
los criterios generales para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de
concurso, en orden a reconocer las especificidades del personal propio, conforme a las
siguientes:
BASES
Segunda. Participantes y requisitos de participación.
Podrá participar el personal funcionario de carrera que preste servicio en la Cámara
de Cuentas de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que
reúna los requisitos previstos en cada caso en la RPT, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. En el caso de los Cuerpos generales, en atención a las
características y requisitos de determinados puestos, se podrá prever en la respectiva
convocatoria la participación de funcionarios de otras Administraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305995
Primera. Ámbito.
Por la presente se fijan las normas conforme a las cuales deben ser valorados los
méritos en los concursos que se hayan de celebrar para cubrir los puestos de trabajo
adscritos a funcionarios, según la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de
la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49045/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de
provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara
de Cuentas de Andalucía.
El artículo 74.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública,
en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, señala que el personal al servicio de
la Cámara de Cuentas se rige por lo previsto en el señalado Reglamento, y por las normas
de desarrollo que apruebe el Pleno, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del
régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su
defecto, de la del Estado.
Por su parte, el artículo 82 de la misma norma reconoce al personal al servicio de
la Cámara de Cuentas el mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter
general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Acuerdo Normativo del Pleno de
la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en la sesión de Pleno de 19 de octubre
de 2017, y la experiencia acumulada, se ha considerado necesario proceder a actualizar
las normas que han de regir los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía, habida cuenta de
las especificidades organizativas de esta Institución, para lo cual se ha procedido a su
negociación con los representantes de los empleados públicos, conforme a lo previsto en
el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, por medio del presente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 3.1.a) y 19.h) de la Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en
relación con el artículo 10, letras a) y b), del ROFCCA, se aprueban las normas que fijan
los criterios generales para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de
concurso, en orden a reconocer las especificidades del personal propio, conforme a las
siguientes:
BASES
Segunda. Participantes y requisitos de participación.
Podrá participar el personal funcionario de carrera que preste servicio en la Cámara
de Cuentas de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que
reúna los requisitos previstos en cada caso en la RPT, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. En el caso de los Cuerpos generales, en atención a las
características y requisitos de determinados puestos, se podrá prever en la respectiva
convocatoria la participación de funcionarios de otras Administraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305995
Primera. Ámbito.
Por la presente se fijan las normas conforme a las cuales deben ser valorados los
méritos en los concursos que se hayan de celebrar para cubrir los puestos de trabajo
adscritos a funcionarios, según la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de
la Cámara de Cuentas de Andalucía.