Autoridades y personal. . (2024/152-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49045/6
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá
requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada
valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.
Séptima. Adjudicación, empate y orden de prioridad.
La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el
baremo.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados
éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del
personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el
orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren
durante el año de la convocatoria.
Octava. Comisión de Valoración.
Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cinco miembros,
de entre los cuales uno actuará como titular de la Presidencia y otro en calidad de titular
de la Secretaría, designados todos ellos por la Comisión de Gobierno en la orden de
convocatoria.
Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios y pertenecer al subgrupo
igual o superior al exigido para el puesto convocado.
Décima. Resolución.
Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta
de la Comisión de Valoración, en la resolución por la que se resuelve definitivamente
el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando las adjudicaciones, con
indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de
entre las vacantes ofertadas.
La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 meses,
a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, de dictarse acuerdo de
ampliación de plazos, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así
como en la web de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
La resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser
motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites
y requisitos previstos en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305995
Novena. Lista provisional.
Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista
provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada
caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán
expuestos en la intranet de la Institución.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las
personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración
efectuada al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49045/6
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá
requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada
valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.
Séptima. Adjudicación, empate y orden de prioridad.
La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el
baremo.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados
éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del
personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el
orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren
durante el año de la convocatoria.
Octava. Comisión de Valoración.
Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cinco miembros,
de entre los cuales uno actuará como titular de la Presidencia y otro en calidad de titular
de la Secretaría, designados todos ellos por la Comisión de Gobierno en la orden de
convocatoria.
Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios y pertenecer al subgrupo
igual o superior al exigido para el puesto convocado.
Décima. Resolución.
Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta
de la Comisión de Valoración, en la resolución por la que se resuelve definitivamente
el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando las adjudicaciones, con
indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de
entre las vacantes ofertadas.
La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 meses,
a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, de dictarse acuerdo de
ampliación de plazos, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así
como en la web de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
La resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser
motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites
y requisitos previstos en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305995
Novena. Lista provisional.
Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista
provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada
caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán
expuestos en la intranet de la Institución.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las
personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración
efectuada al mismo.