Autoridades y personal. . (2024/152-19)
Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se acuerda la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios (Documentación) de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49049/4
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no tendrán que hacer efectiva la tasa
de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que
acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente
de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que
entregarán junto con su solicitud.
3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo
una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de
que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin
efecto.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver cada oposición es
la que figura en el Anexo IV.
Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como
la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la
realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que
estime pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305999
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su
caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas
certificadas se expondrán en la página web www. ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la
documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas, que se expondrán en la página web www. ccuentas.es.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49049/4
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no tendrán que hacer efectiva la tasa
de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que
acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente
de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que
entregarán junto con su solicitud.
3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo
una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de
que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin
efecto.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver cada oposición es
la que figura en el Anexo IV.
Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como
la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la
realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que
estime pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305999
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su
caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas
certificadas se expondrán en la página web www. ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la
documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas, que se expondrán en la página web www. ccuentas.es.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.