Autoridades y personal. . (2024/152-19)
Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se acuerda la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios (Documentación) de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49049/3

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web.
3.4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática
al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
apartado Tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse
con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos,
y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen
por razón de su condición de empleado público.
3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, conforme a lo establecido en la
presente base de esta convocatoria.
b) Autobaremo de méritos.
Los méritos se relacionan en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su
justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación
documental) del Anexo III de la presente, por aquellos aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán, exclusivamente, los alegados
durante el plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en los
términos previstos en la base 6 de esta convocatoria.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996,
de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica
a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una
tasa de inscripción de 29,49 € cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la
solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de
la Caixa cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad: 2100, Sucursal: 9166,
D.C.: 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera
de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la
transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación,
con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros
que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante
de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En
dicho justificante deberá, necesariamente, constar nombre, apellidos y DNI de la persona
aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305999

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía