Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/9
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
importe de las mismas que figure en el presupuesto aceptado. Estas modificaciones deberán ser
debidamente justificadas en la cuenta justificativa.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
x Porcentaje máximo: 20% sin autorización previa y hasta el 60% previa autorización del órgano
concedente.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos: podrán incluirse en este concepto, entre
otros, los gastos de gestión de la entidad solicitante.
x Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: 10%
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Se tendrán en cuenta gastos efectuados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
x Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: Periodo de ejecución.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
x No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
x No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
x Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
00305989
7.a) Aportación de fondos propios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/9
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
importe de las mismas que figure en el presupuesto aceptado. Estas modificaciones deberán ser
debidamente justificadas en la cuenta justificativa.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
x Porcentaje máximo: 20% sin autorización previa y hasta el 60% previa autorización del órgano
concedente.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos: podrán incluirse en este concepto, entre
otros, los gastos de gestión de la entidad solicitante.
x Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: 10%
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Se tendrán en cuenta gastos efectuados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
x Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: Periodo de ejecución.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
x No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
x No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
x Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
00305989
7.a) Aportación de fondos propios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja