Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/8
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Los gastos originados no podrán superar el previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o normativa que lo sustituya.
D) Otros servicios técnicos y profesionales. Gastos correspondientes a:
• Servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona física o jurídica que no forme
parte del Equipo de Investigación, como pueden ser: servicios externos, consultorías, analíticas
asesorías técnicas especializadas, etc.
• Alquiler de aparatos, equipos y útiles para el desarrollo de actividades de investigación.
• Costes de utilización de infraestructuras de investigación (laboratorios y otros equipamientos
científico-tecnológicos).
• Servicios de mantenimiento y reparación de material y equipamiento científico.
E) Gastos de publicidad y difusión. Gastos en publicidad, difusión y divulgación de las actividades realizadas
y resultados obtenidos con el proyecto, en formato papel o digital, edición de páginas web, así como para la
participación, organización y realización de eventos (jornadas, foros, seminarios, exposiciones, congresos...)
de transferencia, difusión científica y divulgación de los proyectos y sus resultados, siempre que forme parte
del proyecto.
F) Gastos de seguros obligatorios derivados de la realización de la actividad o el proyecto subvencionado.
G) Gasto de auditoría, hasta un 5% del coste subvencionable, con el limite de 1.250 euros.
H) Gasto de gestión, que podrá imputar la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada como gastos
indirectos, en una cuantía que no podrán superar el 10% de la subvención concedida.
2. El presupuesto debe adecuarse a las actividades propuestas, justificándose en cada fase la relación con
las necesidades del proyecto. En cualquier caso, aquellos gastos que no se ajusten a las partidas
anteriormente descritas no serán incluidos como gasto subvencionable.
3. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector
público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes personas o entidades, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que las presten o suministren.
4. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o
superior a 1.000 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo
las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera,
justificado mediante recibí, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
x Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
00305989
Salvo que en la resolución de concesión se disponga otra cosa, las partidas de gastos subvencionables
podrán compensarse entre sí, sin necesidad de autorización previa, en una cuantía de hasta el 20% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/8
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Los gastos originados no podrán superar el previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o normativa que lo sustituya.
D) Otros servicios técnicos y profesionales. Gastos correspondientes a:
• Servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona física o jurídica que no forme
parte del Equipo de Investigación, como pueden ser: servicios externos, consultorías, analíticas
asesorías técnicas especializadas, etc.
• Alquiler de aparatos, equipos y útiles para el desarrollo de actividades de investigación.
• Costes de utilización de infraestructuras de investigación (laboratorios y otros equipamientos
científico-tecnológicos).
• Servicios de mantenimiento y reparación de material y equipamiento científico.
E) Gastos de publicidad y difusión. Gastos en publicidad, difusión y divulgación de las actividades realizadas
y resultados obtenidos con el proyecto, en formato papel o digital, edición de páginas web, así como para la
participación, organización y realización de eventos (jornadas, foros, seminarios, exposiciones, congresos...)
de transferencia, difusión científica y divulgación de los proyectos y sus resultados, siempre que forme parte
del proyecto.
F) Gastos de seguros obligatorios derivados de la realización de la actividad o el proyecto subvencionado.
G) Gasto de auditoría, hasta un 5% del coste subvencionable, con el limite de 1.250 euros.
H) Gasto de gestión, que podrá imputar la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada como gastos
indirectos, en una cuantía que no podrán superar el 10% de la subvención concedida.
2. El presupuesto debe adecuarse a las actividades propuestas, justificándose en cada fase la relación con
las necesidades del proyecto. En cualquier caso, aquellos gastos que no se ajusten a las partidas
anteriormente descritas no serán incluidos como gasto subvencionable.
3. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector
público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes personas o entidades, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que las presten o suministren.
4. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o
superior a 1.000 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo
las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera,
justificado mediante recibí, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
x Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
00305989
Salvo que en la resolución de concesión se disponga otra cosa, las partidas de gastos subvencionables
podrán compensarse entre sí, sin necesidad de autorización previa, en una cuantía de hasta el 20% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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