Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/7
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
x Cuantía máxima de la subvención: El importe de la subvención que se conceda será el del gasto
subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 25.000 euros la subvención
se limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos establecidos en el apartado anterior,
se deducirá del gasto subvencionable el importe de dichas ayudas o subvenciones.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
x No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1.Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se imputen
dentro del período recogido en el apartado 5.e), se encuentren reflejados en el presupuesto y sean
justificados debidamente.
El coste de adquisición de los gastos subvencionados no podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes partidas:
A) Materiales y suministros. Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, considerados
material fungible, que supondrá como máximo el 8% del gasto subvencionable. como puede ser:
• Consumibles (papelería, productos materiales y reactivos de laboratorio).
• Adquisición de material y equipamiento científico que no suponga aumento de cantidad de capital o
patrimonio de la entidad solicitante.
• Licencias, programas informáticos y bases de datos.
B) Gastos de personal. Dedicados a retribuir las actividades realizadas por el nuevo personal contratado o
becado con cargo al proyecto, destinado exclusivamente al mismo, durante todo o parte del periodo o
periodos fijados para su realización, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, incluyendo la cotización a
la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación con las
administraciones públicas.
00305989
C) Gastos de viaje, alojamiento y dietas. Destinados a asumir los gastos relativos al desplazamiento del
Equipo de Investigación para sufragar el coste debido al traslado fuera de su vivienda habitual para
desarrollar actividades directamente relacionadas con la actividad subvencionada y sean necesarios para
su ejecución. Para los gastos de desplazamiento y transporte en transporte público, solo se admitirán
billetes en clase turista. Supondrá como máximo el 50% del gasto subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/7
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
x Cuantía máxima de la subvención: El importe de la subvención que se conceda será el del gasto
subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 25.000 euros la subvención
se limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos establecidos en el apartado anterior,
se deducirá del gasto subvencionable el importe de dichas ayudas o subvenciones.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
x No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1.Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se imputen
dentro del período recogido en el apartado 5.e), se encuentren reflejados en el presupuesto y sean
justificados debidamente.
El coste de adquisición de los gastos subvencionados no podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes partidas:
A) Materiales y suministros. Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, considerados
material fungible, que supondrá como máximo el 8% del gasto subvencionable. como puede ser:
• Consumibles (papelería, productos materiales y reactivos de laboratorio).
• Adquisición de material y equipamiento científico que no suponga aumento de cantidad de capital o
patrimonio de la entidad solicitante.
• Licencias, programas informáticos y bases de datos.
B) Gastos de personal. Dedicados a retribuir las actividades realizadas por el nuevo personal contratado o
becado con cargo al proyecto, destinado exclusivamente al mismo, durante todo o parte del periodo o
periodos fijados para su realización, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, incluyendo la cotización a
la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación con las
administraciones públicas.
00305989
C) Gastos de viaje, alojamiento y dietas. Destinados a asumir los gastos relativos al desplazamiento del
Equipo de Investigación para sufragar el coste debido al traslado fuera de su vivienda habitual para
desarrollar actividades directamente relacionadas con la actividad subvencionada y sean necesarios para
su ejecución. Para los gastos de desplazamiento y transporte en transporte público, solo se admitirán
billetes en clase turista. Supondrá como máximo el 50% del gasto subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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