Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/6
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo
de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas
o entidades:
Universidades Públicas Andaluzas.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Contar con un Equipo de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar dirigido por una persona Investigadora Principal que asumirá la responsabilidad de la dirección y
ejecución del proyecto. Dicha persona, deberá poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de
las Humanidades con titulo de doctor, desarrollo curricular en etnológia, etnografía o antropología, y
tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
2. Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica relacionada con la
materia y acreditarán experiencia en la misma, en relación con la actividad que se le encomiende.
b) Comprometerse, mediante declaración responsable, a obtener el permiso de la propiedad de los bienes
objeto de la actuación, en caso de ser necesario. La obtención de dicho permiso, así como de otras
autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la entidad que realiza la
solicitud.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación. Ello sin perjuicio de que la
contratación de alguna de las personas que integren el Equipo de Investigación, sea posterior a la solicitud
y/o su resolución.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
x No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
x Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
00305989
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/6
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo
de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas
o entidades:
Universidades Públicas Andaluzas.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Contar con un Equipo de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar dirigido por una persona Investigadora Principal que asumirá la responsabilidad de la dirección y
ejecución del proyecto. Dicha persona, deberá poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de
las Humanidades con titulo de doctor, desarrollo curricular en etnológia, etnografía o antropología, y
tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
2. Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica relacionada con la
materia y acreditarán experiencia en la misma, en relación con la actividad que se le encomiende.
b) Comprometerse, mediante declaración responsable, a obtener el permiso de la propiedad de los bienes
objeto de la actuación, en caso de ser necesario. La obtención de dicho permiso, así como de otras
autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la entidad que realiza la
solicitud.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación. Ello sin perjuicio de que la
contratación de alguna de las personas que integren el Equipo de Investigación, sea posterior a la solicitud
y/o su resolución.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
x No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
x Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
00305989
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja