Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/25
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
•
La existencia de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.
•
La carta de pago del reintegro, para el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los
intereses derivados de los mismos.
•
Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria se documentarán con las facturas pagadas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes
documentos acreditativos del pago.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de
auditor por el órgano concedente. En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por
dicha entidad.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
x
Sí. Hasta el límite de: 5% del gasto subvencionable con un máximo de 1.250 euros.
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada
para cada convocatoria:
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil: Sí. No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
Hasta el límite de:
26.f).6ºJustificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
00305989
27.- Reintegro (Artículo 28).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/25
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
•
La existencia de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.
•
La carta de pago del reintegro, para el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los
intereses derivados de los mismos.
•
Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria se documentarán con las facturas pagadas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes
documentos acreditativos del pago.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de
auditor por el órgano concedente. En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por
dicha entidad.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
x
Sí. Hasta el límite de: 5% del gasto subvencionable con un máximo de 1.250 euros.
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada
para cada convocatoria:
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil: Sí. No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
Hasta el límite de:
26.f).6ºJustificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
00305989
27.- Reintegro (Artículo 28).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja