Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49039/24

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
siguiente: Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación: Determinaciones:
x 26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La revisión de la cuenta justificativa por parte del auditor de cuentas y la elaboración del correspondiente
informe, deberá adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
El auditor de cuentas verificará los gastos efectuados por la entidad beneficiaria en relación con los gastos
subvencionables establecidos en el apartado 5.c)1º, que deberán documentarse con las facturas pagadas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos
acreditativos del pago.
Así mismo, se pronunciará sobre la concordancia entre la memoria científico-técnica y la justificación
económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto
realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros
y documentos le sean exigibles, en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.1. f) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en
la Ley.
Contenido de la memoria económica abreviada:
Identificación de la actuación y el equipo investigador.



Descripción de la actuación, consecución de objetivos y justificación de las desviaciones sobre el
proyecto inicial, en su caso.



Una relación clasificada de los gastos e inversiones incurridos para la realización de la actividad,
debidamente agrupados en función de los conceptos subvencionables contenidos en el apartado
5.c).1º, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas
y las desviaciones acaecidas. Se identificarán aquellos que correspondan a la justificación de otras
subvenciones y ayudas y el porcentaje que corresponda.



Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la
actividad objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.

00305989



Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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