Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49039/26

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
x Se establecen las siguientes, además de las establecidas con carácter general:
-El incumplimiento de la normativa específica aplicable a las actividades arqueológicas.
-Podrá declarase la perdida del derecho a la subvención, procediendo el reintegro cuando se hubiera
efectuado algún pago, cuando por retraso en la planificación prevista no pueda garantizarse la ejecución de
la actividad en los plazos máximos previstos.
Cuando el importe concedido, sumado a otras ayudas o subvenciones en su caso, supere el importe de la
subvención, procederá modificar la resolución de concesión deduciendo el exceso de financiación y
requiriéndose el reintegro de dicho exceso.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
x Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá
alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75% . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando no ha afectado de manera significativa al proyecto de
investigación, habiéndose alcanzado los objetivos previstos. En otro caso, se considerará que la finalidad de
la subvención no ha sido alcanzada y se deberá reintegrar por la entidad beneficiaria el importe que
proceda.
x
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las
fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
27.c) Órganos competentes para:
-Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
patrimonio histórico.
-Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular del Servicio competente en materia de
investigación del patrimonio histórico.
-Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia
de patrimonio histórico.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
-Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en materia
de patrimonio histórico.
-Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular del Servicio competente en materia de
investigación del patrimonio histórico.

00305989

-Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en
materia de patrimonio histórico.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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