Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49039/20

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

h) Guardar confidencialidad de la información facilitada o que se obtenga con motivo de la ejecución del
proyecto subvencionado, así como de la documentación generada por su ejecución.
i) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el
período en el que la subvención es susceptible de control.
j)Ceder a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte los derechos de reproducción y comunicación pública
de toda la documentación generada durante la actuación subvencionada. Sin que pueda ser reproducida,
total o parcialmente, sin la previa y expresa autorización de la misma. No obstante, la entidad beneficiaría
ostentará la titularidad de los derechos preexistentes de propiedad intelectual, en caso de que la ejecución
de la actividad subvencionada afectase o implicase de algún modo el ejercicio de los mismos
k)Ceder a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en exclusiva y con carácter gratuito, de los derechos
de publicación de la actividad subvencionada para su difusión a través del Portal Web de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o en las series monográficas de publicaciones de la citada
institución durante un periodo de cinco años, con carácter universal. En todo caso, su publicación se
realizará conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La difusión
total o parcial del proyecto subvencionado por parte de la entidad beneficiaria durante el periodo de cinco
años requerirá autorización expresa del órgano concedente.
l)La información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención utilizará un lenguaje
inclusivo. Además, todos los materiales, imágenes, y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles, y
corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico: Cinco años a contar desde la finalización del
plazo de justificación.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen
x Se establecen las siguientes:
a)Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo de ejecución
establecido en la resolución de concesión.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se iniciará en la fecha de publicación de la resolución
de concesión de la subvención y concluirá transcurridos 18 meses desde la misma. No obstante, la
resolución de concesión podrá establecer un plazo inferior en función de duración prevista por la persona
solicitante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases
reguladoras.
c)Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones,
demandas o cualquier otra pretensión contenciosa, ejercida por terceros, en relación al objeto de la ayuda,
en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

00305989

24.a) Forma/s de pago:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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