Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49039/19

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

x Se establecen las siguientes medidas:
En toda información, publicidad, bienes o material de difusión que se realice de las actuaciones
subvencionadas deberá hacerse constar que las mismas están financiadas por la Junta de Andalucía, a
través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, incluyendo, la imagen institucional correspondiente.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o
estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad
entre hombres y mujeres.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Se establecen las siguientes medidas:
Cualquier contratación de personal o servicios externos deberá realizarse siguiendo los términos
establecidos de difusión y publicidad en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención, aportando todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, entre ellas, las
establecidas en el marco del Plan de Comprobación Material de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 124 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
c)Someterse a cualquier otra comprobación y control financiero por parte de la Intervención General de la
Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedida, así como las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuya información
les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control,
durante el plazo de cinco años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la
cuenta justificativa.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

00305989

g) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la
normativa sobre transparencia. A tal efecto, la entidad beneficiaria estará obligada a suministrar, previo
requerimiento del órgano concedente y en el plazo máximo de quince días, toda la información que resulte
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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