Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/18
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
No.
x Sí. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio de la modificación de la resolución de concesión
deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo concedido de ejecución, o de
justificación, según se trate. El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que
se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento, sin necesidad de otorgar audiencia cuando no se
hayan valorado otras cuestiones que las comunicadas por la entidad beneficiaria. La denegación deberá
motivarse.
En ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad
comportamiento para la que se solicitó la subvención, o elevar la cuantía de la subvención obtenida que
figura en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad
del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
x Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
x La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: Reducción de la subvención concedida
de forma proporcional a la reducción de las partidas del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía con
cargo al cual se financian las mismas.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los
siguientes criterios de distribución:
x La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta: la finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada.
x La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas
beneficiarias con el siguiente alcance: proporcional a la reducción de la subvención.
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
x
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
00305989
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/18
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
No.
x Sí. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio de la modificación de la resolución de concesión
deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo concedido de ejecución, o de
justificación, según se trate. El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que
se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento, sin necesidad de otorgar audiencia cuando no se
hayan valorado otras cuestiones que las comunicadas por la entidad beneficiaria. La denegación deberá
motivarse.
En ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad
comportamiento para la que se solicitó la subvención, o elevar la cuantía de la subvención obtenida que
figura en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad
del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
x Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
x La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: Reducción de la subvención concedida
de forma proporcional a la reducción de las partidas del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía con
cargo al cual se financian las mismas.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los
siguientes criterios de distribución:
x La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta: la finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada.
x La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas
beneficiarias con el siguiente alcance: proporcional a la reducción de la subvención.
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
x
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
00305989
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja