Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49039/17

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda
determinar:
x Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta
a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final
octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
x Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta
a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las
siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de
diciembre de 2019. Si como consecuencia de la percepción de otros ingresos o recursos, se superara el coste
de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado. El importe
de la subvención no podrá modificarse al alza por causas sobrevenidas durante el desarrollo de las
actuaciones, por lo que cualquier incremento del presupuesto de la actividad subvencionada deberá ser
financiado por el beneficiario, que asume este compromiso con la solicitud.
-Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y/o justificación.

00305989

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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