Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/21
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Una sola forma de pago.
x Dos formas de pago
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Se anticipará el 50% del importe de la subvención o el 100%, en función de si el importe es superior o no a
6.000 euros.
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
x 24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Necesidad de impulsar la actividad, contribuyendo desde el inicio a la financiación.
Garantías:
x No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
x Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por
tratarse de:
x Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros. Si, Unicamente cuando la subvención concedida
no supere dicho importe.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
según lo establecido en el artículo: 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
x Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del: del importe de la subvención
00305989
Secuencia del pago anticipado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/21
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Una sola forma de pago.
x Dos formas de pago
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Se anticipará el 50% del importe de la subvención o el 100%, en función de si el importe es superior o no a
6.000 euros.
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
x 24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Necesidad de impulsar la actividad, contribuyendo desde el inicio a la financiación.
Garantías:
x No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
x Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por
tratarse de:
x Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros. Si, Unicamente cuando la subvención concedida
no supere dicho importe.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
según lo establecido en el artículo: 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
x Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del: del importe de la subvención
00305989
Secuencia del pago anticipado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja