Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/15
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La Dirección
General competente en materia de patrimonio histórico.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo
16). Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de
concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente
dirección electrónica:
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Cuando la solicitud se hubiese presentado mediante representante:
-NIF de la entidad solicitante
-Identificación y acreditación de la representación.
2. Acreditación de la experiencia de la persona investigadora principal en la dirección de otros proyectos de
investigación de los señalados en el apartado 1.2, durante los últimos 10 años.
3. Acreditación del número de tesis doctorales dirigidas por la persona Investigadora Principal en materia
de etnología durante los últimos 10 años.
4. Proyecto de investigación conforme a la solicitud presentada, o en su caso, reformulación del proyecto,
La reformulación del proyecto ajustará, en el proyecto de investigación presentado, los compromisos y
condiciones del proyecto a la subvención propuesta, respetando el objeto, las condiciones, la finalidad y los
criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras. Así mismo, incluirá
desglosadamente los importes por categorías de gastos subvencionables que se reformulan, de
conformidad con el apartado 5.c)1º de este cuadro resumen, así como, el presupuesto e importe total de la
subvención reformulada.
5. En caso de concurrencia con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa
de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada respecto a su importe y
procedencia.
6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en este artículo implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad
beneficiaria, el desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de
valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la
valoración obtenida.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
x Originales.
x Copias auténticas.
00305989
x Copias autenticadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/15
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La Dirección
General competente en materia de patrimonio histórico.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo
16). Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de
concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente
dirección electrónica:
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Cuando la solicitud se hubiese presentado mediante representante:
-NIF de la entidad solicitante
-Identificación y acreditación de la representación.
2. Acreditación de la experiencia de la persona investigadora principal en la dirección de otros proyectos de
investigación de los señalados en el apartado 1.2, durante los últimos 10 años.
3. Acreditación del número de tesis doctorales dirigidas por la persona Investigadora Principal en materia
de etnología durante los últimos 10 años.
4. Proyecto de investigación conforme a la solicitud presentada, o en su caso, reformulación del proyecto,
La reformulación del proyecto ajustará, en el proyecto de investigación presentado, los compromisos y
condiciones del proyecto a la subvención propuesta, respetando el objeto, las condiciones, la finalidad y los
criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras. Así mismo, incluirá
desglosadamente los importes por categorías de gastos subvencionables que se reformulan, de
conformidad con el apartado 5.c)1º de este cuadro resumen, así como, el presupuesto e importe total de la
subvención reformulada.
5. En caso de concurrencia con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa
de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada respecto a su importe y
procedencia.
6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en este artículo implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad
beneficiaria, el desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de
valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la
valoración obtenida.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
x Originales.
x Copias auténticas.
00305989
x Copias autenticadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja